Cada vez son más frecuentes las situaciones en las que una empresa recibe una diligencia de embargo de Hacienda dirigida contra un TRADE, siglas de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente. Se trata de profesionales autónomos que obtienen al menos el 75 % de sus ingresos de un único cliente, manteniendo formalmente una relación mercantil, pero con una fuerte dependencia económica respecto de esa empresa.
En estos casos, muchas compañías cometen un error habitual: tratar el embargo como si afectara a una factura mercantil ordinaria. Sin embargo, el criterio jurídico y recaudatorio aplicable es distinto y obliga a actuar con especial cautela.
La clave está en que, aunque el TRADE facture como autónomo, sus percepciones deben tratarse a efectos de embargo de forma similar a un salario, aplicando los límites legales de inembargabilidad y los porcentajes escalonados previstos en la normativa.

Cuando la Agencia Tributaria remite una diligencia de embargo sobre las cantidades pendientes de pago a un TRADE, la empresa cliente pasa a convertirse en tercero obligado a colaborar con la Administración tributaria.
Esto implica una consecuencia importante: la empresa no puede ignorar la notificación ni seguir pagando íntegramente las facturas al autónomo.
De hecho, si incumple la orden de embargo, Hacienda puede derivar responsabilidad contra la propia empresa y exigirle el pago de las cantidades que debieron haberse retenido.
Uno de los problemas más habituales aparece cuando la empresa entiende que, al tratarse de un autónomo que emite factura, puede retener automáticamente el importe íntegro pendiente de pago.
Sin embargo, en el caso del TRADE, la situación es distinta.
Aunque formalmente exista una relación mercantil y las cantidades se documenten mediante factura, la normativa y la doctrina administrativa entienden que existe una especial dependencia económica que obliga a aplicar criterios similares a los previstos para salarios y pensiones.
Por ello, no puede practicarse un embargo total indiscriminado sobre las facturas del TRADE.
La empresa debe aplicar el embargo de forma escalonada conforme a los límites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para salarios.
Esto significa que:
En la práctica, Hacienda obliga a trasladar al ámbito del TRADE el mismo sistema protector que opera en embargos salariales ordinarios.
El fundamento de este criterio está en la propia naturaleza del TRADE.
Aunque jurídicamente sigue siendo un trabajador autónomo, la dependencia económica respecto de un único cliente justifica que sus ingresos tengan un tratamiento reforzado en materia de embargabilidad.
La finalidad es evitar que un embargo total deje al profesional sin ingresos mínimos para subsistir, reproduciendo situaciones similares a las que el legislador pretende evitar en el ámbito laboral.
Para las asesorías y departamentos financieros, este tipo de diligencias exige especial atención.
Los principales riesgos suelen aparecer en dos escenarios:
En el primer caso, la empresa puede ser declarada responsable solidaria de la deuda tributaria del TRADE.
En el segundo, pueden surgir reclamaciones por retenciones indebidas o conflictos derivados de una aplicación incorrecta de los límites legales.
El incremento de profesionales que operan bajo la figura del TRADE está trasladando este tipo de incidencias al día a día de muchas empresas.
Por ello, para asesorías fiscales y laborales resulta fundamental identificar correctamente cuándo existe realmente una relación de trabajador autónomo económicamente dependiente y cómo deben ejecutarse las diligencias de embargo que afecten a sus facturas.
Porque, aunque el documento que llegue sea una factura, Hacienda exige tratarla, a efectos de embargo, mucho más cerca de una nómina que de una operación mercantil ordinaria.