El Código Civil prevé de manera excepcional en caso de
epidemia, las leyes contemplaban cualquier situación excepcional, como la
posibilidad de tener que hacer un testamento sin necesidad de salir de casa
para presentarlo ante un juez o, como en la actualidad, un notario. En el vigente
Código Civil, el artículo 701 contempla esa modalidad de testamento, es decir que
si una persona tiene de repente la imperiosa necesidad de escribir o dejar
constancia de sus últimas voluntades no sería una cuestión de peso para
saltarse la cuarentena.
Para que un testamento en tiempos de epidemia / pandemia tenga validez
son necesarios una serie de requisitos, empezando por algo tan básico como que
la persona que quiere redactar sus últimas voluntades esté en plenas facultades
mentales cuando lo firme, y dará igual si unos meses más tarde las pierde. La
segunda condición es tener al menos tres testigos mayores de 16 años que den
fe.
No es requisito que el testador esté en su lecho de muerte, ya que para
esta situación hay una forma específica también contemplada en el Código Civil.
Desde 1889, el Código Civil prevé esta opción para casos de epidemia, y puede
realizarse oralmente ante la presencia de tres testigos. Así hoy en día, aunque
no tengas el coronavirus, puedes dejar tus últimas voluntades y tendría
validez, sin que sea necesario estar afectado por el virus o pertenecer a un
grupo de riesgo, sino que basta con encontrarse en el lugar donde está la
epidemia, que en la actualidad es toda España. La única excepción es Cataluña,
ya que su Código Civil prohíbe expresamente los testamentos otorgados
exclusivamente ante testigos. Además, la Ley de Jurisdicción Voluntaria,
publicada en 2015, introduce la posibilidad de grabarlo en formato de audio o
vídeo.
Los plazos de validez para el testamento en caso de epidemia tiene sus
limitaciones, con unos estrictos plazos. Así, si pasados dos meses desde el
final de la emergencia sanitaria el testador no ha fallecido, el texto perdería
su validez. Sin embargo, en caso de muerte, las personas interesadas (testigos
o herederos) tendrían tres meses para acudir al notario, para que este se
asegure de que todo está en orden y lo eleve a escritura pública para que pueda
ser ejecutado.
Tras el fallecimiento del testador, el trámite posterior, sería el mismo
que el de un testamento ológrafo, habrá que acreditar que es la letra del
testador y llegar al convencimiento de que recoge sus últimas voluntades. Entre
otros requisitos, éstos solo pueden estar escritos en papel y de forma que no
puedan ser borrados; siempre de puño y letra del testador, por lo que no son
válidos si están redactados a ordenador o por otra persona. Tampoco pueden
presentar correcciones ni tachaduras y deben estar firmados y fechados.
Según los expertos el testamento por epidemia es una alternativa a la que debe optarse de forma excepcional, ya puede llegar a ser muy problemático a posteriori.
FUENTE: ADADE CENTRAL