Unas recientes sentencias del Tribunal Supremo señalan que, para conseguir la efectiva percepción del SMI, debe sumarse tanto el salario base como los complementos previstos en el convenio colectivo.
En los últimos años, el SMI ha experimentado unas subidas importantes, lo que ha suscitado dudas sobre el modo en que debían repercutir en los ingresos percibidos por buena parte de la población activa.
Particularmente, lo que se ha puesto en duda es, respecto del fijado para el año 2019, si las nuevas cantidades debía tomarse como “salario base” y sobre ellas calcular los diversos complementos (antigüedades, penosidad, peligrosidad), tal y como establece la literalidad del Real Decreto 1462/2018. Por el contrario, la duda también recae sobre si estos conceptos/complementos dispuestos en el Convenio Colectivo, deben sumarse al “salario base” hasta alcanzar la cantidad del SMI, procediendo a su incremento en caso de no alcanzar dicha cifra, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Según las recientes sentencias del Tribunal Supremo, este se inclina hacia la segunda interpretación, concluyendo que, para conseguir la efectiva percepción del SMI, debe sumarse tanto el salario base como los complementos previstos en el convenio colectivo.
Así, en la primera sentencia de fecha 22 de enero de 2022, el Tribunal Supremo concluye que lo cobrado por complemento de antigüedad forma parte del salario que debe compararse con el nuevo SMI. Mientas que la segunda sentencia de fecha 29 de marzo de 2022, reitera las anteriores interpretaciones y determina que las percepciones extrasalariales quedan fuera de esta regla.
Según argumenta el Tribunal Supremo, lo contrario supondría desconocer la regla del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, pero también disolver el propio concepto del SMI, ya que este acabaría siendo distinto para cada colectivo sujeta a una regulación convencional, o incluso para cada persona.
De todas formas, el Tribunal Supremo advierte: habrá que prestar especial atención al convenio colectivo que en cada caso sea aplicable, ya que dicha regla es de aplicación, “salvo que una norma con rango de ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa”.
Enlace al BOE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17773
Enlace al Estatuto de los Trabajadores:
https://www.mites.gob.es/Es/sec_leyes/trabajo/estatuto06/index.htm
FUENTE ADADE CENTRAL