Entra en vigor la ley que permite a los partidos "rastrear" datos personales
14 de diciembre de 2018
Entra en vigor la ley que permite a los partidos "rastrear" datos personales
No podrán hacer perfiles ideológicos, según la AEPD
El viernes, 7 de diciembre, entró en vigor la ley de privacidad que permite a los partidos "rastrear" datos personales para actividades políticas aunque no podrán usarlos para hacer perfiles ideológicos, de acuerdo al criterio de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) avanzado antes de aprobarse la norma.
De hecho, la AEPD ha advertido de que será "extremadamente vigilante y rigurosa" respecto a la aplicación de esta nueva ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, que se publica hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tras su aprobación definitiva en el pleno del Senado el 21 de noviembre.
El texto de esta ley introdujo una polémica enmienda presentada por el PSOE y respaldada por el resto de grupos en el Congreso, que dice expresamente: "Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral".
Añade la ley que "el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial".
Ello implica, según numerosos juristas, aunque los grupos artífices de la enmienda lo niegan, que las formaciones podrán rastrear datos personales obtenidos en internet para la realización de actividades políticas y perfilados ideológicos durante periodos electorales sin necesidad de autorización previa del afectado, como sí exige por el contrario esa misma ley a las empresas para el envío de comunicaciones comerciales.
La esencia inicial de esta ley era adaptar el ordenamiento español al nuevo reglamento europeo de Protección de Datos en vigor desde el 25 de mayo para mejorar la privacidad ciudadana en el nuevo entorno digital.
Esta ambiciosa normativa europea exige a las empresas una autorización clara y expresa del afectado para el uso de sus datos personales con fines distintos para los cuales fueron inicialmente recabados, bajo pena de multas millonarias en caso de incumplimiento.
La nueva ley española de Protección de Datos incluye una carta de derechos digitales no exenta de numerosas críticas de la sociedad civil por regular sin debate previo aspectos tan relevantes como la desconexión laboral del trabajador fuera de sus horarios de trabajo, "el olvido" en internet o el testamento virtual.
Además, la normativa mantiene en 14 años la edad mínima de consentimiento de los menores para el uso por parte de terceros de sus datos personales, por ejemplo en redes sociales -El reglamento europeo da margen a los Estados para fijarla en una franja desde los 13 a los 16 años.
Garantiza además el derecho a la intimidad personal en el ámbito laboral con la limitación de videocámaras y dispositivos de audio en lugares de trabajo y se prohíben en áreas de descanso como comedores u otros espacios similares para ocio de los trabajadores.
También refuerza la privacidad de los empleados frente a sistemas de geolocalización en el trabajo y se garantiza el derecho a la privacidad sin perjudicar por ello los avances en investigación biomédica especialmente de carácter público.