¿Es lo mismo NIF que NIF-IVA? ¿Cuándo es obligatorio el uso del NIF-IVA?
8 de febrero de 2020
¿Es lo mismo NIF que NIF-IVA? ¿Cuándo es obligatorio el uso del NIF-IVA?
No, no es lo mismo. El NIF lo necesitan las personas físicas o jurídicas para cualquier relación de naturaleza o con trascendencia tributaria, mientras que el NIF-IVA es necesario para realizar determinadas operaciones intracomunitarias.
¿Quiénes deben tener NIF-IVA?
El NIF-IVA se asignará, con algunas excepciones, a las siguientes personas o entidades:
- Los empresarios o profesionales establecidos o no en el territorio de aplicación del IVA español que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto, incluso si los bienes objeto de dichas adquisiciones intracomunitarias se utilizan en la realización de actividades empresariales o profesionales en el extranjero.
- Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio peninsular español e Islas Baleares, respecto de los cuales sean sujetos pasivos del IVA ( inversión del sujeto pasivo).
- Los empresarios o profesionales que presten servicios, que por aplicación de las reglas de localización de los mismos se entiendan prestados en otro Estado miembro distinto de España, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
- Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.
Si eres autónomo, necesitarás disponer de NIF-IVA cuando realices entregas de bienes o recepción de los mismos a nivel intracomunitario. Es decir, para cualquier actividad empresarial o profesional con el extranjero. Además, también lo necesitarás cuando adquieras servicios prestados por otros autónomos o por empresas fuera del territorio peninsular o balear. Así como a la hora de prestar servicios fuera de España.
¿Cómo se solicita el NIF-IVA?
Directamente por el interesado cuando solicite la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios cumplimentando la declaración censal de alta o modificación, modelo 036:
Marcando la casilla 582 de solicitud de alta
Consignando la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584
La asignación del NIF-IVA supondrá que el operador constará en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA). Si la Agencia Tributaria no hubiera resuelto en un plazo de tres meses, podrá considerarse denegada la asignación del número solicitado.
Para más información haz click en el enlace de la AEAT: