La Agencia Tributaria ya ha empezado a devolver el IRPF de
2019 a aquellos contribuyentes cuya declaración de la Renta les salga a
devolver.
Desde el miércoles 1 de abril, el plazo de presentación de
las declaraciones de la renta y patrimonio de 2019 ya se ha iniciado en una
campaña atípica que arranca en pleno confinamiento por la pandemia de
coronavirus. Precisamente el objetivo de que los contribuyentes reciban cuanto antes sus devoluciones es el
argumento defendido por el Ministerio de Hacienda para mantener el calendario
de la campaña del IRPF en un momento en que buena parte de los trámites
administrativos se encuentran en suspenso por el estado de alarma.
En concreto, la Agencia Tributaria empezará el 3 de abril a
devolver el IRPF de 2019 a aquellos contribuyentes cuya declaración de la Renta les salga a devolver.
Para la campaña de la Renta 2019 de forma general quedarán exentos de presentar declaración
aquellos contribuyentes con rentas inferiores a 22.000 euros anuales
procedentes de un solo pagador o, en caso de tener más de un pagador, si, por
orden de cuantía, la suma de todas las cantidades percibidas del segundo y
restantes pagadores no superan en su conjunto los 1.500 euros anuales.
El límite para la exención será de 14.000 euros anuales en caso de que la suma de las cantidades
percibidas del segundo y restantes
pagadores superen los 1.500 euros anuales.
Sobre el modelo de
declaración, este año la Agencia Tributaria ha simplificado la
identificación del domicilio fiscal para evitar confusiones con los datos
censales, separándolo del resto de la declaración. Tradicionalmente esta
información se encontraba en la primera página del modelo y se mostraba al
contribuyente en el momento de la descarga de datos fiscales, si bien este año
como novedad este apartado se ofrece de forma separada al resto de la
declaración, por lo que de forma "sencilla e intuitiva" el
contribuyente ratificará el último domicilio fiscal disponible o, en su caso,
lo modificará.
Además, para la declaración de los rendimientos de capital inmobiliario, la Agencia ha desglosado
todos los conceptos necesarios para facilitar el cálculo del gasto deducible.
En concreto, se solicitará al contribuyente la fecha de adquisición, los gastos
vinculados con la adquisición (notaría, registro, gestoría, ITP/IVA...) y las
fechas e importes de las posibles mejoras (cerramientos, obras de fachada, etc)
que se hayan podido realizar en el inmueble.
Asimismo, para agilizar la tramitación de las devoluciones a
que puedan tener derecho los contribuyentes y reducir el número de
requerimientos, se crea un nuevo Anexo 'D', de cumplimentación voluntaria, en
el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de
determinados gastos, así como su importe.