Cuando un grupo deja de tributar en régimen de consolidación fiscal, debe revisarse qué sucede con las bases imponibles negativas pendientes de compensar. La extinción del grupo no supone su pérdida automática, pero sí exige repartirlas correctamente entre las sociedades que lo integraban.
La regla general es que cada entidad podrá compensar en el futuro las BIN en la proporción en que haya contribuido a generarlas durante los ejercicios de consolidación fiscal.

El régimen de consolidación fiscal puede dejar de aplicarse por extinción del grupo, renuncia voluntaria o incumplimiento de los requisitos legales.
El grupo se extingue, por ejemplo, cuando la sociedad dominante pierde esa condición. También puede perderse el régimen por incumplimientos relevantes, como la falta de presentación de declaraciones, defectos sustanciales en la contabilidad o incumplimiento de determinados deberes de información.
Si al extinguirse el grupo existen BIN pendientes generadas durante la consolidación, estas se asignan a las sociedades en función de su contribución a la formación de dichas bases negativas.
Para calcular el reparto solo deben tenerse en cuenta las BIN aportadas por cada sociedad en ejercicios en los que el grupo también tuvo base negativa.
En cambio, las bases negativas individuales generadas en ejercicios en los que la base del grupo fue positiva o nula no deberían computarse, ya que se habrán compensado dentro del propio grupo.
El cálculo puede complicarse por el límite del 50% aplicado en 2023, 2024 y 2025 a la integración de BIN individuales dentro del grupo.
La parte no integrada no se pierde, sino que se incorpora por partes iguales en los diez ejercicios siguientes. No obstante, si el grupo se extingue o pierde el régimen de consolidación, las BIN individuales pendientes de integración deben incorporarse íntegramente en el último período en que el grupo tribute en consolidación fiscal.
Las BIN generadas por una sociedad antes de entrar en el grupo no se reparten. Corresponden exclusivamente a la entidad que las generó y podrán compensarse conforme a las reglas generales del Impuesto sobre Sociedades.
La distribución individual de las BIN debe informarse anualmente en el modelo 220. Por ello, si el grupo se extingue, el reparto final deberá ser coherente con lo declarado en ejercicios anteriores.
Para las asesorías fiscales, la clave está en mantener una trazabilidad clara: qué sociedad generó cada BIN, en qué ejercicio, qué parte se integró o compensó y qué importe queda pendiente.
Un reparto incorrecto puede afectar a la tributación futura de cada entidad y generar discrepancias con Hacienda.