El más que probable alza
fiscal para los trabajadores que en este año han pasado por un Erte por el
impacto de la pandemia en la economía y el mercado laboral, dado que se verán
obligados a hacer la declaración de la Renta al año siguiente
por haber tenido dos pagadores con percepciones base superiores a 12.450 euros,
también se producirá para miles de nuevos pensionistas que este año se
jubilarán y, por tanto, saldrán de la población en edad de trabajar.
Todo proviene del juego
progresivo del IRPF y más concretamente de los últimos cambios en la escala del
impuesto en los Presupuestos Generales del Estado para 2018, aún hoy vigentes.
En aquel momento, el Ejecutivo presidido por Mariano Rajoy modificó a propuesta
de Cs el primer tramo del IRPF ampliando las reducciones por
rendimientos del trabajo hasta los 16.825 euros.
Esto, bajo una lógica de
subidas salariales moderadas, era una mejora fiscal importante para los
salarios más bajos, aquellos que no superan el siguiente tramo de IRPF, pero
solo aplicable en realidad a los que sí hacen la declaración. Sin embargo, este
tipo de subescalones se convierten en una trampa
mortal para el contribuyente cuando por un hecho excepcional su renta
aumenta de forma transitoria y al tener dos pagadores se ve obligado a hacer la
declaración, en casos como la pensión de jubilación o la prestación derivada de
una situación de desempleo o Erte cuyos porcentajes de retención mensual son
bajos.
Esta es la situación, por
tanto, a la que se enfrentan miles de trabajadores con los Ertes y no una menos
despreciable cantidad de personas que pasan a la jubilación. En el momento de
cobrar la pensión, el contribuyente experimenta una importante
reducción de su carga fiscal. Según los datos de la Encuesta de Estructura
Salarial del INE, un hogar jubilado posee una renta anual bruta media de 23.190
euros, generando una base liquidable media de IRPF de 14.490 euros y
un pago promedio de impuesto sobre la renta de 2.855 euros.
Por tanto, el contribuyente
jubilado se enfrenta a una cuña fiscal del 12,3% -frente al
38,6% en la cohorte inmediatamente anterior a la jubilación-, la cual es
sensiblemente menor si llegada la edad de jubilación tiene todavía hijos en la
unidad familiar -cada vez más normal dada la tenencia cada vez más tardía de
hijos en España-. La rebaja puede llegar hasta el 9,8%. Pero lo más
llamativo es cómo proporcionalmente la mayor rebaja de fiscalidad la tienen los
mayores de 65 años (1,29 puntos menos frente a 1,18 entre 45 y 64 años o 0,9
puntos entre 30 y 44 años). Con una población que va envejeciendo a marchas
forzadas, el sistema fiscal sobre las rentas del trabajo (IRPF +
Cotizaciones) concede desde los 30 años una mayor rebaja fiscal por
tener hijos en función creciente con la edad, cuando debería ser lo contrario.
Por tanto, se incentiva la tenencia de hijos tardía en hogares cuyo cabeza de
familia sobrepasa los 45 años de edad, con lo cual la ventaja fiscal se alarga
hasta después de la edad de jubilación mientras esos hijos siguen estando en
casa.
Sin embargo, supóngase que en
el último año de vida en activo, un contribuyente con un salario bruto de
16.440 euros recibe de manera extra 564,29 euros anuales en concepto de extras
por el fin de su vida laboral. Dado que habría dos pagadores, de
ser un contribuyente que no estaría obligado a hacer la declaración de la Renta
dado que no llega al mínimo para ello, pasaría a hacer la declaración,
dejando de percibir más de la mitad de la reducción por rendimientos del
trabajo y, por tanto, que la subida de IRPF termine siendo más elevada que el
propio aumento del salario (736,54 euros).
Complementos salariales
Esta es la problemática de
medidas como los complementos salariales que establecen subtramos dentro de
cada tramo general, los cuales en momentos de bonanza económica perjudican
a los más jóvenes y en momentos de crisis, sí suponen un colchón
siempre y cuando previamente el contribuyente estuviera sujeto a hacer
declaración de IRPF. Es la situación que se le presenta a una buena parte de
los beneficiarios de los Ertes. Un trabajador sin hijos percibe una prestación
máxima de 13.200 euros, mientras que cuando tiene un hijo la cantidad sube a
15.048 euros y con dos o más hijos, 16.932 euros.
Aún hoy es prematuro evaluar el efecto fiscal, ya que existe una enorme confusión estadística en torno a los beneficiarios de Erte, pero sí debe dedicarse un capítulo específico en el momento en que se tenga claridad en torno a cuántos trabajadores se están acogiendo a esta medida, los cuales tendrán que realizar su declaración de IRPF en 2021 incluso aunque no lleguen al mínimo a partir del cual es obligatorio realizar la declaración de la Renta. Y muy especialmente a aquellos que acaban pasando directamente a la jubilación, tanto si esta es en su debido momento por los años cotizados como si es por anticipado.