La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un criterio interpretativo en relación con la tributación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) cuando concurren simultáneamente el derecho de propiedad sobre el suelo y el derecho de superficie sobre la edificación.
En estos supuestos, en los que un mismo inmueble presenta una dualidad de derechos reales, la DGT aclara que ambos derechos deben tributar de manera independiente y proporcional, conforme al valor catastral de la parte del inmueble sobre la que recae cada uno.
La consulta elevada parte del caso de un sujeto que ostenta el derecho de superficie sobre dos inmuebles de titularidad estatal, planteando dudas sobre la base imponible aplicable a su derecho. El órgano consultivo resuelve que, en este contexto, el hecho imponible del IBI se realiza tanto por el derecho de propiedad del terreno como por el derecho de superficie sobre la construcción.
De este modo, se identifican dos sujetos pasivos claramente diferenciados:
Cada uno de ellos asume la obligación tributaria en proporción al valor catastral asignado a la parte del inmueble sobre la que ostenta su respectivo derecho real. Este enfoque se fundamenta en el principio de independencia del hecho imponible, con base en lo establecido por el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Este criterio resulta de especial utilidad en estructuras jurídicas complejas, como aquellas que surgen en el marco de colaboraciones público-privadas, concesiones administrativas o desarrollos urbanísticos en suelos públicos, donde la titularidad del suelo y de las edificaciones corresponde a entidades distintas.
La DGT recuerda que la existencia de derechos reales concurrentes no exime a ninguno de los titulares de sus respectivas obligaciones fiscales. Ambos deben tributar conforme a la distribución de valores catastrales inscritos en el Catastro Inmobiliario, sin que la coexistencia de derechos suponga alteración alguna del hecho imponible del impuesto.
En conclusión, la resolución de la DGT reafirma que el IBI grava la totalidad del valor catastral del inmueble, asignando su reparto entre los distintos titulares en función del derecho real reconocido a cada uno. Este enfoque garantiza la coherencia tributaria y ofrece un marco interpretativo claro para la gestión fiscal de inmuebles con titularidad compartida o dividida.
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