Una serie de resoluciones abre la puerta a devoluciones generalizadas
Nuevo revés para polémico modelo 720: el Ministerio de Hacienda
reconoce la “nulidad absoluta” de las sanciones que lleva aparejadas y abre la
puerta a una oleada de devoluciones. Este solo es el último de los
varapalos que la Justicia ha asestado a la normativa que obliga a declarar
bienes en el extranjero en los últimos tiempos. En enero de 2022, el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró su régimen sancionador
“contrario al derecho” por ser desproporcionado; unos meses después, el
Tribunal Supremo estableció la nulidad, con efecto retroactivo, de las
multas fijas impuestas por la Agencia Tributaria por informar fuera de plazo
sobre bienes y activos en el extranjero. Ahora, el departamento dirigido por
María Jesús Montero acepta la nulidad absoluta de las sanciones formales que
dispone esta normativa, por ir en contra tanto del derecho comunitario como de
la Constitución Española.
Este criterio lo asume el Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria en
un informe del pasado diciembre, en el que recomienda que se proceda a la
declaración de nulidad de las sanciones, por suponer “una vulneración del art.
25 de la Constitución Española”. Este establece que “nadie puede ser
condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse
no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación
vigente en aquel momento”.
Más recientemente, el Consejo de Estado llega a la misma conclusión en
un dictamen fechado el pasado 23 de marzo de 2023. El documento señala que
“vulnera las obligaciones que le incumben al Reino de España, en virtud de los
artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sobre
libre circulación de capitales, dado que tales sanciones resultan
desproporcionadas respecto a las sanciones previstas en un contexto puramente
nacional”.
Por último, un acuerdo de ejecución de la Agencia Tributaria a una
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña afirma que “debe
considerarse la petición de nulidad de un acto firme dictado conforme a una
norma contraria al derecho de la UE”. En otras palabras: las multas que se
impusieron son nulas porque la legislación que la contemplaba contraviene la
ley europea.
“Con relación a estos procedimientos, hemos de confirmar que el
Ministerio de Hacienda ha terminado aceptando que procede la nulidad absoluta
de dichas sanciones formales, al ir en contra no solo del derecho de la Unión
Europea, sino de la propia Constitución Española”, subraya Esaú Alarcón,
abogado en el despacho Gibernau y quien ha corroborado el cambio de postura del
fisco tras haber iniciado varios procedimientos de nulidad de pleno derecho
para permitir a sus clientes recuperar las cantidades ingresadas.
“Con relación a estos procedimientos, hemos de confirmar que el
Ministerio de Hacienda ha terminado aceptando que procede la nulidad absoluta
de dichas sanciones formales, al ir en contra no solo del derecho de la Unión
Europea, sino de la propia Constitución Española”, añade.
FUENTE:
EL PAÍS