Hacienda confirma la rebaja del 5% de la tributación por módulos
17 de diciembre de 2017
Hacienda confirma la rebaja del 5% de la tributación por módulos
También caerá del 0,37 al 0,32 los índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas relacionadas con el arroz.
La última publicación del Boletín Oficial del Estado (BOE) en materia de tributaciones confirma la rebaja del 5% para 2018, en la tributación a la que hacen frente los autónomos que están inscritos en Hacienda en el sistema de módulos. Con esta decisión, Hacienda mantiene un año más la rebaja del rendimiento neto; es decir la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles; que viene aplicando desde 2009, “como consecuencia de los acuerdos adoptados en la Mesa del Trabajo Autónomo y debido al descenso de la actividad económica derivado de la crisis”, apuntan desde la agencia OTR Press.
La única novedad en materia contributiva publicada en el último BOE, tiene que ver con que se van a reducir los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad agrícola de obtención de arroz, dentro del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El objetivo según publica la agencia es “adaptar la tributación a la realidad actual de este sector”. En concreto, éstos caerán del 0,37 al 0,32. Se ha modificado parte de las condiciones legales existentes hasta ahora, para que este índice de rendimiento se aplique al periodo impositivo de 2017.
En materia fiscal, el Gobierno va a conservar los módulos existentes en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), junto al resto de indicativos e índices tanto de este impuesto, como del IRPF.
Ayudas a damnificados en Lorca
Y pese a que ya han pasado seis años desde el terremoto que destrozó el término municipal murciano de Lorca, el Ministerio de Hacienda seguirá aplicando un año más la ayuda consistente en la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF, y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA, para todas las actividades económicas que se desarrollen en dicha localidad.