La Agencia Tributaria estrecha el cerco sobre los grandes grupos que compran firmas con pérdidas para rebajar la factura fiscal.
El Ministerio de Hacienda ha decidido sentar las bases de los
criterios que utiliza para esclarecer si un grupo empresarial puede hacer o no
uso del régimen de consolidación fiscal, un mecanismo que permite agrupar las
bases imponibles de todas las empresas que conforman la matriz y que puede
suponer un ahorro significativo en el pago del impuesto sobre sociedades.
De un lado, Hacienda limita la utilización de esta fórmula por parte de los
grandes grupos para evitar la compensación a través de la compra de empresas
con pérdidas, una práctica habitual. Del otro, obliga a las matrices a dejar
constancia de cuáles son las filiales que han generado las bases imponibles
negativas.
La Agencia Tributaria, en concreto, ha publicado esta semana una nota
aclaratoria relativa a la aplicación por parte del grupo de la consolidación
fiscal de bases imponibles negativas y deducciones procedentes de ejercicios
anteriores. En el documento, el organismo deja claro que la normativa acota el
uso de esta fórmula fiscal cuando se pretenden compensar bases negativas
generadas por una empresa antes de su inclusión en la matriz. También obliga a
los grupos a distribuir de forma proporcional las pérdidas entre sus
sociedades, atribuyendo a cada una de ellas la base imponible negativa que haya
generado.
Desde la Agencia Tributaria, no obstante, aseguran que el
documento supone únicamente una nota explicativa que resume los criterios que
el organismo viene aplicando desde hace tiempo a partir de consultas de la
Dirección General de Tributos y resoluciones del Tribunal
Económico-Administrativo Central, por lo que no encierra ningún tipo de cambio
en la norma.
Sin embargo, apuntan varias fuentes jurídicas consultadas, la nota “no
es ni inocente ni inocua”, ya que introduce el criterio que utilizará la
Agencia Tributaria sobre un fenómeno que generaba dudas y que daba pie a una
serie de interpretaciones más laxas con las empresas.
Ahora, con estas aclaraciones, se delimita el alcance de un mecanismo
que permite que los grandes grupos se reserven miles de millones de euros cada
año en concepto de ajustes de consolidación fiscal. En 2021, últimos datos
disponibles de la Agencia Tributaria, la cifra superó los 7.000 millones de
euros. La compensación de bases negativas, por su parte, rozó los 5.000
millones.
El documento, prosiguen estas fuentes jurídicas, establece dos
exigencias para la aplicación de este mecanismo de ahorro fiscal. La primera es
que, en un grupo acogido al régimen de consolidación fiscal, las bases
imponibles negativas –y pendientes de compensarse– generadas en ejercicios en
los que ya existe la matriz “tienen que atribuirse de forma proporcional a las
sociedades que las generaron”. El objetivo es clarificar la atribución de las
bases negativas en un eventual supuesto de extinción del grupo o separación de
alguna entidad en el mismo.
Por otra parte, las pérdidas fiscales generadas por cualquier entidad
de la matriz (pero con anterioridad a su entrada en la misma) y que estén
también pendientes de compensación, “solo podrán compensarse con el límite
general del 70% de la base imponible positiva individual del ejercicio obtenida
por la entidad que las generó”.
Si se juntan estos dos criterios “nos encontramos con que, a juicio de
la Agencia Tributaria, el límite para compensar las bases negativas
preconsolidación no será el 70% de la base imponible total individual del año
de la entidad que generó tales pérdidas”, algo que, según estas fuentes, cabría
interpretar anteriormente.
Ahora, el límite será el 70% de la teórica base individual, una vez
minorada la misma en las aplicaciones de bases negativas del grupo entero.
Estas, además, deberán efectuarse en el año y estar ajustadas de forma
proporcional al volumen de pérdidas que generó la empresa concreta. En
definitiva, se rebaja la base imponible sobre la que se calcula la
reducción.
Según recalcan otras fuentes tributarias, “al calcular el tope de
pérdidas preconsolidación susceptible de ser compensadas, deben hacerse
asignaciones teóricas para futuras extinciones del grupo o separaciones de
entidades”. Estas, además, deberán considerarse para determinar la base
individual de cada sociedad, que es la que opera como límite para la
compensación.
En opinión de Juan Cobo de Guzmán, socio de EY Abogados, “esta
interpretación supone, creemos, desconocer la naturaleza grupal (y no
individual) de las bases que se generan en el grupo fiscal. Y esta naturaleza
impide a nuestro juicio disminuir la base imponible individual a efectos de
establecer el límite sobre el que se pueden compensar bases imponibles
negativas, preconsolidación”.
Si a esto se le añade la limitación del 50% a la compensación de
bases imponibles negativas en los grupos, una medida temporal que funcionará en
2023, la nueva interpretación de la agencia supone “un nuevo torpedo en la
línea de flotación del régimen de consolidación”, añade Cobo de Guzmán.
En opinión de otros expertos tributarios consultados, la nota de la agencia es “necesaria” y “de gran relevancia” porque pone en negro sobre blanco los criterios que seguirá el organismo. “Los asesores fiscales de las grandes empresas, que utilizaban las lagunas técnicas para reducir la base imponible, sabrán a qué atenerse y serán conscientes de que se arriesgan a una comprobación”. La aclaración constata que la agencia, previsiblemente, estrechará el cerco sobre esas sociedades que tienen grandes bases imponibles positivas y que compran empresas con pérdidas para reducir la factura fiscal, añaden.
FUENTE: CINCO DÍAS