El Tribunal Supremo falla que se deberá considerar la detracción de lo que el autónomo haya ido pagando durante el periodo del ejercicio.
El Tribunal
Supremo (TS) ha emitido sentencia confirmando que Hacienda tendrá
que anular parcialmente un gran número de sanciones de carácter
tributario que impuso a los autónomos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha sentenciado que la Agencia
Tributaria (AEAT) deberá considerar y restar la cuantía que el autónomo haya
anticipado durante el ejercicio en el proceso del cálculo de la cuantía de las
sanciones tributarias a este tipo de contribuyentes. De esta cuestión tan solo
se podrán beneficiar las sanciones que aún no se hayan dictado o las
que continúan en vía de recurso.
Hacienda, dependiendo del perjuicio económico que la persona autónoma
haya generado al Fisco, cuenta con una manera de agravar la sanción que
se impone con el artículo 187.1. b). de la Ley General Tributaria (LGT) que
es la encargada de regular y establecer los perjuicios económicos para la
Hacienda Pública que resultan del porcentaje de la relación que deriva de la
base de la sanción y la cuantía total.
La normativa establece que, dada esta situación, la punición
mínima se verá afectada al alza por los siguientes porcentajes; si el
perjuicio económico se encuentra entre el 10% y el 25%, el incremento será de
10 puntos. Del 25% al 50%, se aumentará en 15 puntos; entre el 50% y el 75%,
serán 20 puntos; y superior al 75%, de 25.
Empresa
afectada
La sentencia subraya la sanción que impuso AEAT de
aproximadamente 400.000 euros a una empresa que había infringido tres
vulneraciones de carácter muy grave del Impuesto sobre Sociedades.
La sanción aumentó en un 25 por ciento debido a lo establecido en el
artículo 187.1. b) de la LGT, ya que sostenía que el perjuicio económico era de
un total del 97,23%. El letrado de la empresa defendió que se debería
atender a la cuota líquida en el cálculo del porcentaje porque lo
reduciría hasta el 61,62%, lo que significa que tan solo se incrementaría un
20% según establece la normativa.
Además, añadieron que se deben respetar los pagos fraccionados
para el cálculo del perjuicio económico, puesto que, si no, se deriva
en resultados elevados que no corresponden con la realidad, ya que estima la
sanción por los ingresos del contribuyente por los pagos a cuenta, en vez del
esfuerzo tributario total.
El fallo de la Sala ha establecido que Hacienda debe considerar, en el cálculo del perjuicio económico, la detracción de lo que el autónomo haya ido pagando durante el periodo del ejercicio.