En el sorteo de la lotería de Navidad, como en el resto, Hacienda se lleva su parte desde el año 2013. Loterías y Apuestas del Estado pone en juego para los bombos de Navidad un total de 2.380 millones de euros, sacando a la venta 170 millones de décimos, este año con una pequeña rebaja fiscal con respecto a años anteriores.
¿Cuál es la tributación de estos premios?
En 2013, cuando se puso fin a la exención fiscal que disfrutaban los contribuyentes que habían ganado el dinero con estos premios, se empezó con un gravamen del 20% para los premios por encima de los 2.500 euros. A través de los años el fisco ha ido evolucionando, actualmente los premios por debajo de 20.000 euros están exentos de tributación y el último dato aportado por Hacienda es que a partir del 1 de enero de 2020 la cuantía exenta será de 40.000 euros, medida que afectará ya al Sorteo de El Niño.
La fiscalidad actual en 2019 es como sigue:
Los premios inferiores a los 20.000 euros no pagan impuestos.
Por encima de los 20.000 euros, sí hay tasas a pagar. Hacienda se queda con el 20% sobre el resto no exento de tributación, una vez restados los 20.000 euros exentos.
Por ejemplo, un premio de 100.000 euros, restaríamos los 20.000 euros exentos y el gravamen se calcula sobre los 80.000 restantes, aplicando el 20%, lo que daría un importe de 16.000 euros de impuestos, es decir lo que cobraría el agraciado con un premio de 100.000 euros serían 84.000 euros. Para el Gordo de Navidad (400.000 euros el décimo) Hacienda se quedará con 76.000 euros y el afortunado con 324.000 euros.
¿Cuándo se pagan estos impuestos?
El ganador del premio recibirá el importe neto después de impuestos, ya que el abono de estas tasas se realiza en el momento del cobro, y los ganadores soportarán una retención o ingreso a cuenta por parte de la SELAE, de cada décimo, fracción, o cupón de lotería o apuesta. Teniendo en cuenta que los impuestos no son acumulables, es decir, que si una misma persona, por ejemplo, gana dos o más premios superiores a los 15.000 euros, sin que ninguno alcance los 20.000 euros, no estaría obligado a pagar el gravamen aunque la suma de todos supere los 20.000 euros.
Para cobrar el premio se dispone de tres meses, a partir de la fecha del sorteo. Para premios inferiores a 3.000 euros se puede cobrar en cualquier administración de loterías, para cantidades superiores a 3.000 euros debe cobrarse en una entidad bancaria, que se encargará de aplicar la retención (cuando exceda los 20.000 euros) o también en una delegación territorial de L.A.E (Loterías y Apuestas del Estado) aportando el décimo premiado junto con el DNI, en este caso para cualquier importe.
¿Qué ocurre con un décimo compartido?
La aclaración de la AEAT al respecto es que "en el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda" y que "la base imponible del gravamen estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta".
Y dependiendo de las CCAA donde haya que pagar impuestos de Donaciones y Sucesiones, es importante al compartir lotería asegurarse de dar los pasos correctos para que no se considere una donación y no tenga que pagar dichos impuestos. Según la Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) es recomendable cobrar los décimos premiados a través del banco y que en la propia entidad bancaria se identifique con nombre, apellidos y DNI a cada una de las personas con quienes se ha compartido el décimo premiado, para que la lista de premiados del banco llegue correctamente a la Agencia Tributaria.
Para más información visitar la Nota en la WEB de la AEAT: