Recientemente, la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha dictado una sentencia relevante (Sentencia 134/2024, de 23 de mayo) que establece un principio fundamental sobre la responsabilidad de las aseguradoras en casos de impago de la prima por parte del tomador del seguro. El tribunal ha condenado a una compañía aseguradora a indemnizar a la víctima de un accidente de tráfico, a pesar de que el asegurado no había pagado la prima, debido a que la aseguradora no pudo probar que había notificado formalmente la resolución del contrato por impago.
La sentencia subraya que el impago de la prima no implica automáticamente la disolución del contrato de seguro. Para que el contrato pierda su validez y la aseguradora quede exonerada de su responsabilidad, es necesario que exista una comunicación fehaciente al tomador del seguro, notificándole la resolución del contrato debido al impago. Esta comunicación debe ser recepticia, es decir, debe garantizarse que el tomador ha recibido y reconocido la notificación.
En este caso específico, la aseguradora no pudo demostrar que había realizado dicha notificación, por lo que, a efectos legales, la relación contractual se consideró aún vigente en el momento del siniestro. Por lo tanto, la aseguradora fue condenada a indemnizar a la víctima del accidente.
El Consorcio de Compensación de Seguros, inicialmente, asumió el pago de la indemnización al entender erróneamente que el vehículo no contaba con seguro en el momento del accidente. Sin embargo, tras revisar el caso, se comprobó que el vehículo sí estaba asegurado al momento del siniestro, ya que la aseguradora no había probado la resolución del contrato por impago antes del incidente.
Implicaciones para la práctica aseguradora
Este fallo tiene implicaciones significativas para la gestión de los contratos de seguro, en especial en cuanto al procedimiento de cancelación de la cobertura por impago. La sentencia reafirma que, para que el impago de la prima tenga efectos frente a terceros (es decir, para exonerar a la aseguradora de la obligación de indemnizar), es imprescindible que se acredite la notificación al tomador del seguro sobre la resolución del contrato. En otras palabras, la aseguradora no puede simplemente alegar el impago de la prima para liberarse de su responsabilidad si no ha cumplido con los requisitos legales de comunicación.
La doctrina del Tribunal Supremo
Esta decisión se alinea con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en la sentencia 267/15 de 10 de septiembre de 2015. El alto tribunal también subrayó que el impago de la primera prima no es suficiente para exonerar a la aseguradora de su responsabilidad frente a terceros. La aseguradora debe demostrar que ha enviado una notificación fehaciente al tomador, informándole de la resolución del contrato.
El Tribunal Supremo ha indicado que la notificación puede realizarse mediante correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio legalmente reconocido que permita acreditar la recepción por parte del tomador.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real refuerza la necesidad de que las aseguradoras cumplan rigurosamente con los procedimientos legales establecidos para la resolución de contratos por impago, y que garanticen la correcta notificación al tomador para evitar sorpresas legales. Este fallo resalta la importancia de una gestión transparente y eficiente en la administración de los seguros y las comunicaciones contractuales, con el fin de proteger los derechos tanto de los asegurados como de los terceros perjudicados.
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