Criterio DGT
La Dirección General de Tributos, en consulta de 13 de noviembre de 2015, parte de la base de que el Plan General de Contabilidad aprobado por RD 1514/2007, regula en su primera parte, marco conceptual de la contabilidad los principios contables, entre los que se encuentra el principio de prudencia en virtud del cual se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen.
Error contable
En este caso, el Centro directivo entiende que el error contable se ha producido y por ello, en virtud de lo dispuesto en la norma de registro y valoración 22ª recogida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, si el ajuste de auditoría analizado, determina el registro contable de un ingreso o un abono a reservas correspondiente a un año anterior al ejercicio de su presentación, éste deberá ser imputado de acuerdo a la regla general del artículo 19.1 TRLIS en el periodo impositivo en el que se devengó.
Por lo tanto, según la DGT, la regularización se debería efectuar mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación complementaria correspondiente al periodo impositivo en el que se devengó el ingreso tal y como establece el art. 122 LGT.
FUENTE: DISJUREX