Recientemente, la Comisión Europea, aprovechando la salida de la UE del Reino Unido, ha retomado su propuesta de Directiva, según la cual, en una primera fase, se obligaría a las multinacionales de la UE (grupos empresariales con ingresos consolidados superiores a 750M/anuales) a quedar sujetas a unas normas comunes para la determinación de su base imponible. Posteriormente, ya en una segunda fase, se procedería a repartir, en función de diversos criterios, la recaudación obtenida entre los Estados miembros de la UE.
En relación con el I+D, la propuesta señala tres aspectos fundamentales: la inversión en I+D es esencial para el crecimiento económico y bienestar social de la UE; los países que componen la UE no invierten lo suficiente en I+D, lo que lastra su competitividad respecto a otras economías con mayor inversión; y la política fiscal puede contribuir a esa mayor inversión en I+D mediante incentivos fiscales.
En consecuencia, la Directiva reafirma la necesidad de establecer incentivos fiscales para el I+D para todos los países de la UE. En este sentido, el nuevo régimen común propuesto por la Comisión implicaría sustituir el vigente sistema de créditos fiscales aplicados en la cuota por un sistema de "super-deducción" en la base imponible por los gastos de proyectos calificados como I+D. Así, a efectos tributarios o de determinación de la base imponible, los gastos por I+D computarían al 150% (es decir, se reconocería un gasto adicional del 50% sobre el efectivamente realizado) siempre que los gastos totales por I+D no superen los 20 millones de euros anuales, computándose sobre el exceso un 125% (gasto adicional del 25% sobre el efectivamente realizado). En el caso de las pymes (menos de 50 empleados e ingresos anuales o activos inferiores a 10 millones) de reciente constitución, la "super-deducción" de los gastos por I+D computaría al 200%.
Dejando de lado las cuestiones técnicas, esta propuesta en materia de incentivos fiscales para la I+D nos lleva a tres reflexiones generales, aplicables también en cierta medida a la actual situación en España de dichos incentivos.
La primera es la transcendencia que, en el marco de la UE, la Comisión da a los estímulos fiscales de cara a incrementar el gasto en I+D, y la importancia que para la consecución de este objetivo asigna al sector privado. La Comisión entiende que todas las compañías -start-ups, pymes y grandes empresas- deben contribuir a ello de forma significativa. La pyme gozaría pues de un régimen más favorable, pero la gran empresa tendría igualmente acceso al régimen.
En segundo lugar, la Comisión busca un sistema que garantice un nivel adecuado de subvención efectiva, siendo el subsidio europeo medio de 12 céntimos por cada euro invertido en I+D. Señalado también por la Comisión, la inversión en I+D tiene, por su naturaleza, un componente de riesgo e incertidumbre de resultado que se materializa en muchas ocasiones en un largo plazo de retorno de la inversión.
Es por ello que consideramos que deben concretarse medidas que garanticen la certeza y efectividad del incentivo a todas las empresas que toman la importante decisión de invertir en I+D. En este sentido, un sistema que permita la rápida y segura identificación del gasto de I+D, así como medidas que permitan que el incentivo se materialice de forma efectiva con independencia del resultado obtenido por la compañía, son fundamentales para que cualquier incentivo propuesto en materia de I+D resulte eficaz.
Por último, no podemos dejar pasar la ocasión de señalar que, más allá del régimen fiscal en juego, para que las empresas encuentren atractivo cualquier incentivo y se atrevan por tanto a acrecentar su gasto en I+D, es esencial garantizar la seguridad jurídica, una flexibilidad razonable en su aplicación práctica, así como unos costes de gestión adecuados. Y esta parte corresponde a cada Estado miembro; confiemos pues en que España tome las medidas adecuadas al respecto.
FUENTE: EXPANSIÓN