El RDL 15/2020 incorpora varias modificaciones que resultan
relevantes para la actividad de la Inspección. Mediante nota informativa, la
Dirección de Organismo Estatal de la ITSS aclara las siguientes cuestiones
sobre la aplicación de esta disposición en el ámbito de la actuación
inspectora.
Con carácter general, durante la declaración del estado de
alarma hasta su finalización queda suspendido el cómputo de los plazos de las
actuaciones inspectoras, que se reanudará cuando finalice el estado de alarma.
No
obstante se establecen las siguientes excepciones:
a) Actuaciones relacionadas con hechos derivados del estado
de alarma o de las medidas adoptadas. En estos casos, el funcionario actuante
debe emitir, en diligencia u oficio al efecto que se comunicará al sujeto
inspeccionado, indicando la motivación que debe basarse en que la actuación
está relacionada con estas circunstancias. A modo de ejemplo, se consideran
excepciones a la suspensión de plazos las comprobaciones efectuadas en orden a:
- la vigilancia del cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales ante el riesgo de contagio por COVID-19;
- la vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia
de orden social dictada durante el estado de alarma (permiso retribuido
recuperable, carácter preferente del trabajo a distancia,…)
- emitir el correspondiente informe solicitado por la
autoridad laboral en supuestos de ERTES
b) Actuaciones por la gravedad o urgencia de la situación.
Son aquellas que, de no iniciarse o continuarse, afectarían a la eficacia de la
actuación inspectora y por ende al bien que se pretenda proteger (por ejemplo,
supuestos de riesgo grave e inminente; accidentes de trabajo graves, muy graves
o mortales; huelgas o cierres patronales; faltas de alta…)
También deben motivarse los
requerimientos, que a juicio de funcionario actuante, no sean susceptibles
de aplazamiento por las mismas causas expuestas anteriormente (situaciones
derivadas de la declaración del estado de alarma, o gravedad o urgencia).
Aunque no se inicien actuaciones inspectoras, el plazo de
prescripción de las infracciones se mantiene suspendido, excepto en los
supuestos en los que las actuaciones inspectoras transcurren con normalidad,
sin suspensión de sus plazos de duración.
Se aclara que los expedientes liquidatarios de cuotas de la
Seguridad Social también están afectados por la suspensión de plazos
administrativos.