La reciente Consulta Vinculante V1646-25, de 15 de septiembre de 2025, aporta un criterio relevante para quienes gestionan servicios asistenciales y para los asesores fiscales que les prestan apoyo: las comidas ofrecidas de forma voluntaria y con precio específico por una “casa do maior” deben tributar por IVA de manera independiente al resto de prestaciones asistenciales, aplicándose el tipo reducido del 10%.
El análisis responde a la consulta planteada por la propietaria de un centro para personas mayores que, junto a los servicios asistenciales habituales, pretende ofrecer un servicio de manutención bajo demanda. La pregunta se centraba en si estas comidas podían beneficiarse de la exención del IVA o integrarse dentro de la prestación asistencial principal.

La Administración recuerda que las prestaciones de asistencia social solo están exentas de IVA cuando las realizan entidades de derecho público o establecimientos privados de carácter social, lo que excluye a empresarios y profesionales que no cumplan tal condición.
En consecuencia, los servicios de centro de día prestados por operadores que no ostenten dicha condición deben tributar al 10%, salvo que puedan acogerse al tipo superreducido del 4%. Este último solo resulta aplicable cuando existe control administrativo del precio, bien mediante plazas concertadas o por la adjudicación de concursos públicos, conforme a la Ley 39/2006.
El criterio administrativo se apoya en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que exige valorar todas las circunstancias de una operación para determinar si existe una prestación única o varias prestaciones diferenciadas.
En este caso, el servicio de manutención reúne tres características determinantes:
La Administración concluye que estos elementos dotan a las comidas de autonomía funcional, lo que impide su tratamiento como parte de un servicio único asistencial.
Al considerarse una prestación independiente, la manutención debe tributar al tipo reducido del 10%, no resultando aplicable ni la exención ni el tipo superreducido del 4%.
El pronunciamiento refuerza una idea clave para centros asistenciales y para quienes asesoran su fiscalidad: la existencia de precios separados, servicios voluntarios o finalidades diferenciadas puede fragmentar una operación a efectos del IVA, obligando a analizar cada prestación por separado. Con ello, la Administración delimita con mayor precisión el alcance de la exención y del tipo reducido, ofreciendo un marco interpretativo que contribuye a prevenir contingencias en inspecciones y regularizaciones futuras.