La AEAT, con este aviso en su página web sobre el Modelo 720. Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero:
“AVISO: En el modelo 720 no se informa de monedas virtuales. La declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no es exigible respecto al ejercicio 2021”
Aclarando así de forma explícita si deben o no incluirse en la relación de bienes en el extranjero la posesión de monedas virtuales o criptomonedas.
Asimismo es importante tener en cuenta que esta aclaración no tiene carácter de rango legal ni vinculante, en principio, de cara a la Administración, sin embargo en caso de tener problemas con el Mod 720, en los Tribunales puede aportarse esta prueba y desde luego, no puede ser sancionable si cumplimos con lo que indica el AVISO en la página Web de la AEAT.
Esta es la comunicación oficial que ha facilitado la Administración con el fin de aclarar el criterio a seguir en la presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2021 en relación con las monedas virtuales (criptomonedas).
Hay que tener en cuenta que la disposición adicional decimoctava de la LGT regula la obligación de información de bienes y derechos en el extranjero, donde se establece lo siguiente:
«Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
(...)
d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales».
La Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2021, ha traído consigo una modificación normativa en el Impuesto sobre el Patrimonio bastante relevante ya que la obligación de información sobre monedas virtuales se recoge en el modelo 714. Así lo establecía la exposición de motivos de la mencionada Orden:
«Por último, respecto de las novedades del modelo de declaración del Impuesto sobre Patrimonio, se introduce un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de "Demás bienes y derechos de contenido económico"».
Como siempre pueden consultar a cualquiera de nuestros despachos profesionales para más información.
Enlace a la AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI34.shtml
FUENTE ADADE CENTRAL