La AN avala que las empresas descuenten a sus trabajadores la pausa del café y fumar
19 de febrero de 2020
La AN avala que las empresas descuenten a sus trabajadores la pausa del café y fumar
La sala de lo Social de la AN (Audiencia Nacional) en una reciente sentencia, avala que las empresas hagan fichar a sus trabajadores cuando realizan pausas para fumar o tomar café o desayunar, con el objetivo de descontar este tiempo de las horas efectivamente trabajadas.
El fallo tiene su origen en una demanda de CCOO contra la empresa Galp Energía España, pidiendo que se declararan nulos algunos de los cambios que dicha empresa comunicó a sus trabajadores, a raíz de la implantación del Registro Horario, en su demanda denuncian que “con ocasión de la implantación de un sistema de registro de jornada, de forma fraudulenta y prescindiendo de la tramitación establecida en el artículo 41.4 del Estatuto de los trabajadores, ha modificado en perjuicio de los trabajadores las condiciones de trabajo existentes con anterioridad a la implantación del registro horario”.
En la sentencia del 10 de diciembre de 2019, ahora difundida, el tribunal ha dado la razón a la empresa, desestimando la demanda de los sindicatos. Es decir, la justicia respalda que las empresas puedan exigir fichar cada vez que se abandone el puesto de trabajo aún sin acuerdo con los trabajadores, considerando que esas pausas no son un derecho laboral por sí mismas, si éstas no están recogidas expresamente en el contrato.
En sus argumentos el tribunal cita dos sentencias previas del Tribunal Supremo que, antes de la polémica sobre la obligación de fichar, ya fijó que las pausas para desayunar o echar un pitillo no se pueden considerar derechos adquiridos, por mucho que estas prácticas hayan sido permitidas por los empresarios.
En referencia a otro punto de la demanda, las horas extras, la Audiencia Nacional ratifica que deben estar autorizadas con anterioridad, y que no basta con hacerlas y después reclamar su pago.