La Audiencia Nacional (AN) ha emitido un fallo clave sobre la aplicación del convenio colectivo en situaciones de sucesión empresarial, subrayando la importancia de respetar el convenio preexistente hasta su fecha de expiración.
En la sentencia SAN n.31/2024, de 11 de marzo de 2024 (ECLI:ES:AN:2024:1281), la AN desestimó la demanda presentada por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT) contra Alcampo SAU, referente a la aplicación del convenio de grandes almacenes a los trabajadores de Sabeco tras la absorción de esta empresa por Alcampo.
El conflicto surgió a raíz de la fusión por absorción de Sabeco, una cadena de supermercados con su propio convenio colectivo, por Alcampo, una multinacional que opera bajo el convenio de grandes almacenes. El convenio colectivo de Sabeco estaba vigente hasta diciembre de 2024. Sin embargo, FESMC-UGT buscaba adelantar la aplicación del convenio de grandes almacenes para los empleados provenientes de Sabeco, proponiendo su implementación desde enero de 2023 o, alternativamente, desde julio de 2023.
El marco legal relevante incluye la Directiva 2001/23/CE y el artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que protege la continuidad de los convenios colectivos preexistentes durante su vigencia, incluso en casos de sucesión empresarial. La normativa europea y española establece que, tras una transmisión empresarial, las condiciones de trabajo pactadas en el convenio colectivo del cedente deben mantenerse hasta la expiración del convenio o la entrada en vigor de uno nuevo.
Durante el juicio celebrado el 5 de marzo de 2024, FESMC-UGT argumentó que el convenio de grandes almacenes debía aplicarse a los trabajadores de Sabeco antes de la fecha originalmente pactada, invocando el artículo 84 del ET. Por su parte, Alcampo defendió la continuidad del convenio de empresa de Sabeco hasta su expiración, afirmando que el convenio de grandes almacenes no era aplicable a los supermercados y que cualquier cambio en las condiciones debía respetar el acuerdo vigente hasta 2025.
La Audiencia Nacional falló a favor de Alcampo, confirmando que el convenio de grandes almacenes excluía explícitamente a los supermercados de su ámbito de aplicación, salvo en condiciones específicas. El tribunal enfatizó que, según el artículo 84.1 del ET, el convenio aplicable es el anterior en el tiempo y no puede ser alterado durante su vigencia por otro convenio. Este principio refuerza la estabilidad y previsibilidad en las relaciones laborales, asegurando que los acuerdos vigentes se respeten hasta su término.
La sentencia también reconoció que el convenio de Sabeco, suscrito en abril de 2021, preveía una transición al convenio de grandes almacenes a partir del 1 de enero de 2025, un acuerdo que había sido aceptado por todas las partes involucradas, incluyendo UGT.
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