El 1 de enero de 2002 entró en vigor el Impuesto sobre las Ventas
Minoristas de Determinados Hidrocarburos, un polémico gravamen que ha
sido conocido como céntimo sanitario. En 2016, el Tribunal Supremo está
resolviendo la devolución de las cantidades reclamadas por los
transportistas.
Hace justo dos años el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea, en Sentencia de 27 de febrero de 2014, declaró que
este Impuesto vulneraba la legislación comunitaria y en concreto la
Directiva comunitaria sobre los Impuestos Especiales.
Agencia Tributaria
Tras
esta Sentencia, la Agencia Tributaria respondió a través de su web a
una serie de Preguntas y publicó en su sede electrónica el Modelo de
solicitud de devolución: Modelo y preguntas frecuentes sobre la
devolución del céntimo sanitario.
Los afectados,
especialmente transportistas, reclamaron la devolución de los 13.000
millones recaudados entre 2002 y 2011, pero la cantidad a devolver
resultó muy inferior por la prescripción de muchos de los ejercicios en
los que se aplicó el impuesto -de 2002 al tercer trimestre de 2009-.
La
solicitud de la devolución del céntimo sanitario abonado entre el
1-1-2002 y el 31-12-2009, correspondería con períodos prescritos si nos
atenemos a los plazos establecidos en la LGT y por ello no podrían
recuperarse por la vía del procedimiento de devolución de ingresos
indebidos.
Sin embargo, cabría la vía de la responsabilidad
patrimonial de la Administración por vulneración del Derecho comunitario
debiendo presentarse la reclamación, con carácter previo ante el
Consejo de Ministros, en el plazo de un año desde la publicación de la
Sentencia del TJUE en el DOUE, siendo la fecha límite el 27 de febrero
de 2015.
Una vez agotada la vía administrativa, si la
resolución fuera desestimatoria, como ocurrió, hubo que acudir a la vía
judicial, en la jurisdicción contencioso-administrativa, estando exentos
de tasas los recursos que se interpongan contra desestimaciones
presuntas por el transcurso de seis meses sin haberse dictado resolución
administrativa expresa.
Tribunal Supremo
Recientemente,
el Tribunal Supremo ha estimado los primeros
contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad
patrimonial al Estado por el céntimo sanitario: una Sentencia de 27 de
enero 2016 y dos Sentencias de 18 de febrero de 2016, 351/2016 y
350/2016).
Al estimar estos recursos, el Supremo anula las
decisiones del Consejo de Ministros y reconoce de manera expresa el
derecho de la devolución de las cantidades solicitadas, sin que haya
necesidad de que la Administración tenga que comprobar en vía
administrativa la conformidad de la cantidad solicitada. Además,
reconoce los intereses legales de la cantidad reclamada desde el día de
la presentación de la reclamación hasta la fecha de notificación de la
sentencia.
La Administración General del Estado deberá
indemnizar a los reclamantes por la suma de todas las cantidades
abonadas durante la vigencia del céntimo sanitario y reclamadas en los
recursos. Podrán restarse las cantidades que, en el momento de
efectuarse el pago de la indemnización por responsabilidad, los
demandantes ya hubieran percibido por devolución de ingresos indebidos.
También podrán restarse las cantidades percibidas por las devoluciones
del tramo autonómico.
Postura de la DGT
Por
último, le recordamos las principales consultas emitidas por la DGT en
estos dos años sobre la devolución del céntimo sanitario:
-
Repercusión fiscal de la devolución del céntimo sanitario en el IVA y
forma de declararla en el IRPF (DGT V2621-15, de 8 de septiembre).
-
Forma de declarar en el IRPF la devolución de importes del céntimo
sanitario, incluyendo intereses de demora (DGT V1646-15, de 27 de mayo).
- Repercusión fiscal en el IVA de la devolución del céntimo
sanitario y forma de declararla en el IRPF (DGT V2499-15, de 5 de
agosto).
- Reflejo en el IVA y el IS de la devolución en 2014 del céntimo sanitario (DGT V2436-14, de 16 de septiembre).
FUENTE: DISJUREX