La Dirección General de Tributos ha publicado la Consulta Vinculante V0938-25, de 27 de mayo de 2025, en la que examina el efecto fiscal de una reducción de capital con devolución de aportaciones en especie, concretamente mediante la entrega de un inmueble al socio.
El análisis se apoya en el art. 33.3.a) de la Ley del IRPF, que regula los supuestos en los que no existe ganancia o pérdida patrimonial en reducciones de capital. La DGT distingue:
El criterio refuerza la importancia de diferenciar el origen de las aportaciones y realizar un análisis riguroso del valor de adquisición y de los fondos propios. Para los despachos fiscales, la advertencia es clara: una clasificación inadecuada de la operación puede derivar en una tributación errónea y en futuras contingencias frente a la Administración.
Esta resolución vuelve a poner de relieve que las operaciones de reducción de capital con devolución en especie requieren una gestión documental y técnica muy precisa. No basta con la mecánica mercantil; el éxito en su planificación fiscal depende de un asesoramiento que anticipe el efecto en IRPF y asegure coherencia en la valoración de las participaciones.