En una consulta vinculante reciente, la Dirección General de Tributos (DGT) establece las condiciones bajo las cuales los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) pueden informar de las facturas recibidas de forma agregada, a través de asientos resúmenes globales. Esta posibilidad se encuentra sujeta a lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA).
La consulta vinculante V0196-25, emitida el 19 de febrero de 2025, surge a raíz de una pregunta planteada por un contribuyente acogido al SII, quien cuestionaba si podía incluir de manera agregada las facturas correspondientes a las notas de gastos de sus comerciales, en lugar de informarlas de forma individualizada. La respuesta de la DGT se basa en la normativa vigente y en la interpretación de los artículos relevantes del RIVA.
El SII fue introducido por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, y establece la obligación de los empresarios y profesionales de llevar los libros registro de facturación a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Estos registros deben ser enviados de manera electrónica, permitiendo un control más eficiente y transparente de las transacciones fiscales.
Uno de los aspectos más importantes de este sistema es que no es necesario enviar la factura en sí misma, sino los registros contenidos en las mismas, lo que facilita la gestión de los datos.
El artículo 64 del RIVA regula la posibilidad de realizar asientos resúmenes globales de las facturas recibidas. En su apartado 5, establece los siguientes requisitos:
De acuerdo con la interpretación de la DGT, es posible anotar varias facturas recibidas de forma agregada, siempre y cuando se cumplan las condiciones mencionadas anteriormente. Esto significa que, en ciertos casos, los contribuyentes podrán utilizar los asientos resúmenes globales para informar de las facturas recibidas, simplificando la carga administrativa relacionada con el SII.
Esta medida proporciona mayor flexibilidad a los contribuyentes que gestionan múltiples pequeñas facturas de un mismo proveedor, permitiendo una mejor organización y simplificación en su declaración fiscal.
Es fundamental que los contribuyentes que deseen hacer uso de esta posibilidad verifiquen el cumplimiento estricto de los requisitos establecidos en el artículo 64.5 del RIVA. Además, deben asegurarse de seguir correctamente los procedimientos establecidos por la AEAT para la correcta transmisión de los registros a través de la Sede Electrónica.
En resumen, los acogidos al SII tienen la posibilidad de informar de manera agregada las facturas recibidas, pero deben cumplir con los requisitos específicos de fecha, proveedor y límites de importe establecidos por la normativa.
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