El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 30 de abril de 2025 (asunto C-278/24), ha establecido que la Directiva del IVA no se opone a que un miembro o antiguo miembro del consejo de administración de una sociedad que tenga una deuda en concepto de este impuesto sea considerado responsable solidario, junto con la propia sociedad, por los importes impagados generados durante el tiempo en el que ejercía funciones de gestión.
La decisión del TJUE se fundamenta en los siguientes principios:
El tribunal ha recordado que los Estados miembros pueden establecer un mecanismo de este tipo, siempre que respete los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica e igualdad de trato. En este contexto, el Derecho polaco, en el que se basa la resolución, presume que los miembros del consejo de administración disponen de conocimiento directo e influencia sobre la actividad de la sociedad.
Esta presunción puede ser desvirtuada si el administrador demuestra que actuó con toda la diligencia exigible, adoptando las medidas razonables para evitar el impago del impuesto, y que no participó en ningún abuso ni fraude.
El TJUE ha interpretado el artículo 273 de la Directiva del IVA, en relación con el artículo 325 del TFUE (protección de los intereses financieros de la UE), para concluir que los Estados miembros pueden establecer una responsabilidad solidaria como la descrita, siempre que se respete el derecho de defensa del administrador y se le permita aportar pruebas que lo eximan de culpa.
Esta decisión refuerza la capacidad de los Estados para garantizar el cobro del IVA, asegurando que los responsables de la gestión empresarial no puedan eludir su responsabilidad en caso de impago, especialmente cuando este se produce durante su mandato y bajo su gestión.
La sentencia consolida un marco normativo que permite exigir responsabilidad personal al administrador por el IVA impagado, en condiciones precisas y con garantías jurídicas. Es fundamental que quienes ejerzan cargos de administración conozcan estas obligaciones y actúen con la diligencia debida para evitar consecuencias personales en caso de insolvencia o incumplimiento tributario.
ADADE Central