Contempla que puedan cobrar las prestaciones durante meses
También se pueden suspender y reanudar cuando se deja la actividad
Una de las alternativas que puede adoptar una persona en paro es darse de alta como autónomo. Se trata de un paso no exento de riesgos, pero es una forma de conseguir en el autoempleo lo que no se puede obtener por cuenta ajena. Y, en algunos casos, incluso se puede mantener el subisdio por desempleo, si éste se percibe por el nuevo autónomo.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recoge los casos en los que los autónomos pueden compatiblizar el subsidio por desempleo y su actividad recién comenzada como trabajadores por cuenta propia. Se trata de una especie de blindaje ante los primeros meses de negocio o actividad en los que no siempre se obtienen unos ingresos estables.
El organismo asegura que la persona puede seguir recibiendo, si así lo desea, la prestación hasta 270 días después de iniciar la actividad profesional o por el resto del periodo que le resta si es inferior a esta cifra.
Para ello, el nuevo autónomo ha de pedir la prórroga de la prestación o subsidio que cobre en un plazo máximo de 15 días desde que se inicie la actividad laboral. El SEPE informa de que, en estos casos, la persona que adopte esta compatibilidad "percibirá el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social".
De la misma forma, el organismo asegura que este procedimiento es también aplicable para las personas que se incorporen como socios o socias de sociedades laborales de nueva creación o socios y socias trabajadores en sociedades cooperativas de nueva creación inscritos en el Régimen Especial correspondiente conforme a su actividad.
¿Cuándo se puede 'congelar' la prestación?
Sin embargo, en algunos casos los nuevos autónomos prefieren no acogerse a esta compatibilidad y pueden suspender la prestación o subsidio que percibían antes de comenzar su andadura por cuenta propia.
Para poder hacerlo, la actividad que inicien deberá ser menor de 60 meses, ya que pasado ese tiempo el derecho a la prestación se extinguirá. Si no se llega a esta fecha, podrá reanudar su prestación en el punto en el que la dejó siempre que la actividad sea inferior a los 24 meses y, si, en caso de ser superior a 24 meses e inferior a 60, se haya dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta) o de Trabajadores del Mar.
La prestación se tendrá que pedir durante un plazo máximo de 15 días después del cese de la actividad, y no ss tendrá derecho a ella si se ha desarrollado una actividad durante más de 60 meses o si, durando entre 24 y 59 meses, no se haya producido el alta en el régimen especial correspondiente.
El SEPE informa, además, de que si se tiene derecho a cobrar la prestación por cese de actividad y a la vez existe la opción de reanudar la prestación por desempleo, la persona deberá elegir entre una de las dos.