La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha introducido una interpretación más flexible sobre un aspecto clave en la práctica mercantil: ¿es necesario aportar el libro registro de socios para inscribir el cese de la unipersonalidad en una sociedad limitada (SL)? Según su reciente resolución de 8 de abril de 2025, no siempre es obligatorio, siempre que se cumplan determinadas condiciones que aseguren la trazabilidad y veracidad del cambio de titularidad.
El supuesto analizado se basa en una secuencia documental habitual:
El registrador mercantil, aplicando el artículo 203 del Reglamento del Registro Mercantil, deniega la inscripción por no haberse acreditado documentalmente la inscripción en el libro de socios (ni mediante exhibición ni por certificación notarial).
La DGSJFP estima el recurso interpuesto y revoca la negativa. En su resolución, recuerda que:
Este pronunciamiento es especialmente relevante si tu sociedad limitada deja de ser unipersonal debido a la entrada de nuevos socios. Las implicaciones prácticas son las siguientes:
Para asegurar una correcta inscripción y evitar problemas registrales:
Este nuevo criterio de la Dirección General reduce la carga formal innecesaria para las sociedades que pierden su unipersonalidad, siempre que la documentación sea clara, correlativa y otorgada con rigor notarial. Aun así, conviene extremar la precaución en la documentación de estos cambios para evitar rechazos registrales.
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