El BOJA publica las bases regularas que establecen las condiciones para acogerse a la cuota cero y las normas para las ayudas al inicio de la actividad para autónomos.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha
publicado este lunes las bases reguladoras (https://lajunta.es/49imj) que
establecen las condiciones para acogerse, por un lado, a la cuota cero, una
ayuda que financiará la cuota de la Seguridad Social a los nuevos autónomos que
estén acogidos a la tarifa plana estatal, y, por otro lado, las condiciones para
las ayudas al inicio de actividad para autónomos, un incentivo que puede
alcanzar los 5.500 euros y que prioriza a las mujeres, a los jóvenes y a los
emprendedores que inicien su actividad en pequeños municipios. Ambas ayudas
estarán automatizadas.
La primera de las líneas que recoge la orden publicada,
relativa a la cuota cero, consiste en una subvención para financiar las cuotas
a la Seguridad Social devengadas por los autónomos, y coincide con la puesta en
marcha del nuevo sistema de cotizaciones estatal.
Así, a partir de principios del año que viene, estos
autónomos podrán solicitar, con carácter retroactivo con efecto desde el 1 de
enero de este año, cobrar la ayuda que cubra los gastos del pago de la cuota
que han abonado durante este ejercicio.
Esta ayuda se prolongará además un segundo año para aquellos
que no lleguen a ingresar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI); para
autónomas que tras la maternidad vuelvan a realizar una actividad por cuenta
propia dentro de los dos años siguientes al cese, a contar desde la fecha de la
reincorporación; y para autónomos con un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o de terrorismo.
Entre los requisitos para la cuota cero, el autónomo que quiera solicitarla deberá haber estado dado de alta en el RETA a la fecha de presentación de la solicitud, así como desarrollar su actividad en Andalucía y ser beneficiario de la tarifa plana estatal.
Inicio de actividad
La segunda línea, relativa a inicio de actividad, está
destinada a quienes hayan comenzado una actividad y mantengan de forma
ininterrumpida la condición de autónomo durante doce meses a contar desde el
día siguiente al de la presentación de la solicitud. Está previsto que esta
ayuda pueda solicitarse antes de que termine el mes de julio y cuenta con un
presupuesto inicial de 35,2 millones de euros para alcanzar a más de 7.000
beneficiarios.
En este caso, las cuantías oscilarán de los 3.800 euros a
los 5.500 euros, según el colectivo solicitante. De este modo, para autónomas
menores de 35 años, la subvención será de 5.000 euros, y para mayoresde 35 años
o más, 3.800 euros. En el caso de los hombres, los autónomos menores de 30 años
recibirán 5.000 euros y de 30 años o más, 3.800 euros. Además, en el caso de
que estos beneficiarios desarrollen su actividad en un municipio de menos de
10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará hasta los 5.500
euros para mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30, y hasta los
5.000 euros en los otros dos supuestos.
Para la línea de inicio de actividad, los autónomos que
quieran solicitarla, además de estar dado de alta en el RETA a la fecha de presentación
de la solicitud, desarrollar su actividad en Andalucía y ser beneficiario de la
tarifa plana estatal, deberán contar con un plan de viabilidad de la actividad
proyectada a la fecha de presentación de la solicitud.
Ambas líneas de subvenciones podrán financiarse con fondos
propios, con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para cada ejercicio destine a las actuaciones en materia de trabajo
autónomo, en el ámbito de la Consejería de Empleo, así como con fondos procedentes
de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y con
aportaciones finalistas del Estado.
La presentación de la solicitud de estas subvenciones será
completamente automatizada y la Administración comprobará de oficio los requisitos
a cumplir. Además, según consta en las bases, el plazo máximo para resolver y
notificar la resolución del procedimiento de concesión será de cuatro meses
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro
electrónico único.
La resolución de las ayudas será en concurrencia no
competitiva, esto es que se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada
en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía
hasta llegar al límite de la consignación presupuestaria.
Para ambas líneas de ayudas, una vez comprobado el
cumplimiento de los requisitos establecidos, se hará un único pago del cien por
cien de la subvención.
ATA
Por su parte, el presidente de ATA, Lorenzo Amor,
ha destacado que la "cuota cero" es fruto de un "diálogo
constante y fluido" de las organizaciones empresariales y sindicales con
la Junta, que ha sido "pionera" en la puesta en marcha de esta
medida.
En la práctica, implica que "la Junta va a pagar 960
euros al autónomo durante un año para que su cuota sea cero" y que si sus
ingresos están por debajo del SMI, le pagará dos años. Amor ha incidido en que
los costes de los autónomos han subido un 27% en los dos últimos años, tales
como el alquiler, la electricidad o la financiación, mientras que la facturación
media se ha incrementado un 10 %, por lo que "trabajando lo mismo, al
final de mes queda menos".
Por ello, ha invitado a las administraciones a eliminar trabas, reducir impuestos y cargas al autónomo para que pueda mantener su actividad.
FUENTE: DIARIO DE SEVILLA