La justicia pone en entredicho la jornada laboral a la carta
22 de septiembre de 2019
La justicia pone en entredicho la jornada laboral a la carta
Un juzgado de Gijón prioriza las
necesidades de una empresa frente a la petición de horario adaptado
solicitado por una trabajadora.
Su
situación familiar llevó a una empleada de una clínica veterinaria,
separada y con un hijo pequeño a su cargo, a solicitar a la empresa un
horario adaptado a sus particularidades. Se acogía así a la popularmente
conocida como jornada a la carta, aprobada en marzo por el Gobierno.
Con esta acción se pretendía favorecer una mayor igualdad en las
compañías y la conciliación entre trabajo y familia.
La
trabajadora propuso realizar un horario de 9:15 a 16:15 horas de lunes a
viernes y trabajar uno de cada tres sábados de 10:30 a 13:30 horas. Es
decir, acudir a la oficina sólo por las mañanas, mientras que la jornada
que realizaba anteriormente se basaba en turnos, tanto de mañana como
de tarde.
La clínica se opuso
a la petición de la empleada. ¿El motivo? Entendía sus particularidades
familiares, pero su solicitud chocaba con las necesidades de trabajo de
la empresa y el horario del resto de la plantilla se vería afectado.
Esta profesional era la única especialista en realizar una prueba
concreta con animales, más las intervenciones quirúrgicas que se
repartía con otros dos veterinarios. La mayoría de consultas en la
clínica -el 75%- tiene lugar por la tarde.
La
compañía trató de acercar posturas y propuso a la empleada alternativas
de horarios, intentando que afectaran lo menos posible a las
necesidades propias de cuidar a un niño pequeño. Pero el entendimiento
no cuajó, ya que la oferta empresarial incluía turnos en los que debía
trabajar algunas tardes.
Al
no haber acuerdo, la empleada acudió a los tribunales. "Estábamos
convencidos de que los jueces darían la razón a la trabajadora, después
de la reforma impulsada en marzo favoreciendo la adaptación de
horarios", explica Marta Pérez Pire, abogada de DA Lawyers, firma que ha
defendido a la clínica en este caso. "Es la primera sentencia que da la
razón a la compañía, tras la reforma de marzo". Cuál fue su sorpresa
cuando no ha sido así. El juzgado de lo social de Gijón al que llegó la
demanda de la trabajadora ha visto que la necesidad de la clínica de
contar con la empleada algunas tardes es clara y que, si la empresa
accedía a su petición, perjudicaría al resto de compañeros que, en
algunos casos, también tienen menores a su cargo.
La
Justicia ha visto razones más que justificadas para no ceder a la
petición de la demandante. Además, añade la abogada, "la jueza ha
valorado la buena fe de la clínica, al intentar ver más posibilidades
horarias con la trabajadora". La letrada concluye señalando que "existe
una necesidad real en el cuidado del hijo, pero debe estar equilibrada
con la actividad de la clínica".
Una prioridad del Gobierno
En
marzo se aprobó un real decreto con medidas urgentes para fomentar la
igualdad en el empleo, entre las que se encontraba la modificación del
artículo 34.8 del Estatuto de Trabajadores. Con esta reforma se daba luz
verde a la llamada jornada a la carta, que da derecho adaptar y ordenar
el tiempo de trabajo cuando el empleado tenga razones justificadas para
poder conciliar y siempre que haya acuerdo entre empresa y trabajador.
De este último punto radica la gran diferencia con la jornada reducida:
mientras que ésta debe ser aceptada por la empresa, en el caso del
horario adaptado puede oponerse por las necesidades de organización y
actividad diaria.