El pasado jueves, 21 de febrero, se publicó en el BOE la Ley de Secretos Empresariales, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación. Esta norma se ha tenido que tramitar por el procedimiento de urgencia, compelidas las autoridades españolas por la UE que aprobó hace más de dos años la Directiva 2016/943 de secretos comerciales, en una clara apuesta por la armonización de la regulación en este ámbito.
La nueva norma regula, con un enfoque integral, los secretos empresariales que, hasta la fecha, eran objeto de protección de forma dispersa en el Código Penal, la Ley de Competencia Desleal o la Ley de Patentes. Algunos de los aspectos más relevantes que se recogen en la norma son los siguientes:
La Ley conserva la terminología tradicionalmente empleada en nuestro ordenamiento de "secretos empresariales", frente a la de secreto comercial utilizada en la directiva, para designar el objeto de protección, definiéndolo como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero que reúna las siguientes condiciones:
* Sea secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no sea conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas.
* Tenga valor empresarial, ya sea real o potencial, como consecuencia de su carácter secreto.* Y haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
El principal instrumento que la nueva norma maneja para alcanzar sus objetivos es el establecimiento de un régimen procesal específico, configurando un amplio catálogo de acciones, similar al previsto para las violaciones de patentes y actos de competencia desleal, que el titular o licenciatario, en determinados casos, podrán interponer.
Una novedad relevante es la intención de remover uno de los principales obstáculos que, paradójicamente, se producía en estos procedimientos, como era la pérdida de confidencialidad de la información aportada en un proceso en el que debía identificarse el secreto infringido. Para ello se faculta a los jueces para que adopten medidas que preserven el tratamiento de la información confidencial que se aporte o se genere, con lo que esperamos que tal riesgo se diluya.
También se ofrece un marco para el desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, acceso a pruebas en poder de la contraparte o de terceros y, en su caso, aseguramiento, similar al que se inició con las acciones de daños por infracción del Derecho de la Competencia.
Destaca, igualmente, la agravación de las medidas que pueden adoptarse por incumplimiento de las reglas de la buena fe procesal. La finalidad es impedir que, bajo la cobertura de la supuesta defensa de un secreto empresarial, se utilicen esta clase de acciones para ejercer una indebida presión sobre quien ha obtenido una información cuya divulgación pudiera estar cubierta por alguna de las excepciones legalmente contempladas.
En definitiva, confiamos en que esta nueva norma acabe siendo un instrumento adecuado para la protección de la innovación en el actual entorno digital en el que nos movemos.