Las empresas deberán pagar las cotizaciones sociales en los ERE a mayores de 55 años
15 de febrero de 2019
Las empresas deberán pagar las cotizaciones sociales en los ERE a mayores de 55 años
La Seguridad Social refuerza la obligación de las empresas de pagar la cotización de los trabajadores mayores de 55 años despedidos en las regulaciones de empleo, según adelanta EXPANSIÓN en su edición impresa. Trabajo espera recaudar 7,5 millones de euros al año.
La Seguridad Social ha decidido reforzar la obligación de las empresas de suscribir y pagar los convenios especiales que deben hacer con la Seguridad Social en los despidos colectivos. El objetivo de estos acuerdos es que las compañías complementen realmente las cotizaciones de los trabajadores mayores de 55 años hasta la edad de jubilación anticipada, con el fin de que no pierdan una cuantía sustancial de la pensión posterior. Es decir, hasta los 61 años cuando el despido colectivo sea por causas económicas e involuntaria, ó 63 años, por otras razones.
Con esta medida, la Seguridad Social espera aumentar un 10% el número de convenios hasta elevar la recaudación por cotizaciones sociales en 7,5 millones de euros. Así se recoge en un proyecto de Orden Ministerial, de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, sobre el convenio especial en el sistema de Seguridad Social, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN.
También es una nueva propuesta que encarecerá más los costes laborales de las empresas, y que se suma a las que ya están vigor como las siguientes: el aumento en un 7% de las bases máximas de cotización a la Seguridad Social; la subida del 36% al 40% de las cotizaciones de los contratos que duran menos de cinco días o el incremento del Salario Mínimo Interprofesional a 900 euros mensuales.
En este sentido, en la Orden Ministerial, la Seguridad Social ha decidido prescindir del empresario de la suscripción del convenio especial, aunque, como hasta ahora, será él -la compañía- la que tenga que ingresar la totalidad de las cotizaciones para su financiación.
El Ejecutivo toma esta iniciativa porque dice la orden que las actuaciones de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social "han evidenciado reiterados incumplimientos de los empresarios de su obligación de suscribir este tipo de convenios". Por lo tanto, "han producido un claro perjuicio a los trabajadores afectados" porque, hasta ahora, la obligación de cotizar de la empresa por esta razón está condicionada a que la compañía suscriba el convenio. Por lo tanto, si no lo suscribe no existe la obligación legal. Ahora, con la Orden, la empresa tendrá que pagar el convenio íntegramente.
El Defensor del Pueblo
De hecho, el Defensor del Pueblo ya formuló al Gobierno anterior una queja en este sentido. Protesta que ha reiterado a la actual ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio. La institución, que preside Francisco Fernández Marugán, informa de que "la Tesorería General de la Seguridad Social le ha indicado que, con la normativa actualmente vigente, no puede proceder a dar el alta de oficio a los trabajadores afectados, ni a sustituir la voluntad de la empresa en la suscripción del convenio, dada la dinámica misma de la figura del convenio especial, fórmula elegida legalmente para dar cobertura a los derechos de los trabajadores en estos supuestos. Para ello, requiere la previa conformidad de las partes implicadas", la empresa y los trabajadores.
Incluso el Defensor del Pueblo alega que "la imposición de sanciones económicas a los empresarios infractores no resulta una medida suficientemente disuasoria para la firma del convenio especial". En su grado máximo, la multa puede elevarse a 187.515 euros por trabajador sobre el que la empresa haya incumplido el convenio. Multa que "tampoco supone un resarcimiento económico para los interesados [los trabajadores], cuyos derechos se ven mermados por la falta de su obligada suscripción y abono de cuotas destinadas a su financiación.
Por lo tanto, el Gobierno, en la modificación de la Orden Ministerial excluye, o "sustituye", la voluntad del empresario por un acuerdo directo entre el trabajador y la Tesorería de la Seguridad Social. Eso sí, la administración "dará traslado de una copia del acuerdo al empresario junto con la notificación del importe total de las cuotas que debe ingresar [a la Seguridad Social] a su exclusivo cargo".
Pago fraccionado
No obstante, el empresario podrá optar, por realizar un pago de las cotizaciones de todos los trabajadores incluidos en el despido colectivo. O, por solicitar a la Tesorería de la Seguridad Social el fraccionamiento del abono "en tantas anualidades como años le falte al trabajador o trabajadores para cumplir, según la forma de salir de la empresa, los 61 o los 63 años". Es decir, con un máximo de seis u ocho años, respectivamente.
La Orden Ministerial también endurece las sanciones a los empresarios. En lugar de una cuantía fija, que puede ir hasta los 178.515 euros por la sanción máxima, a partir de ahora, las deudas de la compañía con la Seguridad social por incumplimiento de convenio puede tener recargos de hasta el 35% de la cantidad adeudada, aumentada con los intereses de demora. Este se compone del tipo de interés legal, que este año es del 3%, más un incremento del 25%. Todo ello, en aplicación del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Según el Departamento de Magdalena Valerio, actualmente hay 7.745 afiliados a la Seguridad Social, que tienen suscrito un convenio especial por despido en expedientes de regulación de empleo que incluyen a trabajadores mayores de 55 años o más años. Los empresarios cotizan por estas personas una base media de 3.033, 37 euros al mes.
La Seguridad Social estima que el reforzamiento de la obligación de los empresarios producirá a corto plazo un incremento del 10% en el número de los convenios, lo que aumentará la recaudación por cotizaciones sociales del sistema de protección en 7,5 millones de euros al año.
CEOE reclama la derogación de la obligación de pagar el paro en los ERE
Una de las reclamaciones más notorias de la patronal es la derogación de la llamada 'enmienda Telefónica'. Es una medida que tomó en 2010 el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero tras comprobar que Telefónica despedía a 6.000 trabajadores, con cargo, parcialmente, a la protección por desempleo después de anunciar los beneficios más elevados de su historia, con 10.000 millones de euros.
El Gobierno posterior del PP desarrolló la enmienda, incorporada a la reforma de la Seguridad Social de 2011. La norma regula que las empresas con más de 100 trabajadores y con beneficios deben aportar al Tesoro Público la financiación del desempleo de los trabajadores mayores de 50 años que entren en un despido colectivo o en forma de prejubilación.
Normalmente, son personas con una larga carrera de cotización que tienen derecho a dos años de protección por desempleo. Este tiempo les ayuda a llegar hasta la jubilación anticipada. A partir de ahí deben decidir ellos, y no la empresa, si cotizan por su cuenta.