¿Cómo se debe tributar en el IRPF las indemnizaciones por despido?
REGLA
GENERAL
Indemnizaciones laborales exentas IRPF
El importe de la indemnización por despido exenta tiene como límite la
cantidad de 180.000 euros.
¿Qué sucede
si el trabajador es contratado nuevamente?
Cualesquiera que sean los supuestos de cese o despido, la exención
queda condicionada a la real y efectiva desvinculación del
trabajador con la empresa. Salvo prueba en contrario, se presume que la
desvinculación no se ha producido si, en los tres años siguientes al despido o
cese, el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a otra
vinculada (LIRPF art.7.e; RIRPF art.1).
En estos supuestos, a efectos tributarios, se considera que no ha
existido despido o cese, por tanto, debe declararse la indemnización que
no se computó como ingreso en su día, mediante autoliquidación
complementaria.
Cuantía
máxima de la indemnización por despido
La normativa del IRPF no determina la cuantía máxima de
indemnización a percibir, ya que es una cuestión que corresponde al ámbito
laboral y a la voluntad de las partes.
REGLAS
PARTICULARES
¿Cómo
tributa la indemnización por despido?
Existen reglas particulares para determinados supuestos. Entre otros,
las indemnizaciones obtenidas por la extinción del contrato de trabajo motivado
por alguna de las causas justas previstas en la normativa laboral, las
obtenidas como consecuencia de un despido disciplinario declarado improcedente
o aquellas que tienen su origen en causas económicas, técnicas, organizativas,
productivas o de fuerza mayor. En este artículo vamos a comentar brevemente
alguna de las más comunes.
Extinción
del contrato de trabajo por voluntad del trabajador
A pesar del carácter voluntario, estas extinciones responden a situaciones
en las que el trabajador opta por extinguir la relación laboral con la empresa,
pero motivado por alguna de las causas justas previstas en la
normativa laboral. A cambio, el trabajador percibe una indemnización,
exenta del IRPF en la medida en que sea obligatoria.
Tales cuantías obligatorias varían en función de las
causas que fundamentan el cese (LIRPF art.7.e y disp.trans.22ª).
Tributación
en caso de despido disciplinario
Deben distinguirse dos supuestos radicalmente
diferentes (LIRPF art.7.e y disp.trans.22ª; ET art.54, 55 -redacc L
4/2023- y 56):
1. Despido procedente. Queda acreditado el incumplimiento que el
empresario imputa al trabajador. El empresario no está obligado a abonar
ninguna indemnización. Cualquier cantidad que el trabajador perciba por
esta causa no puede tener carácter indemnizatorio, estando plenamente sujeta al
impuesto.
2. Despido improcedente. No se acredita el incumplimiento alegado por
el empresario en su escrito de comunicación al trabajador y decide no readmitir
al trabajador. En tal caso, la ley prevé una indemnización de 33 días de
salario por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades. No obstante,
para los contratos formalizados con anterioridad a 12-2-2012 existen ciertas
peculiaridades.
El importe de la indemnización por despido exenta así calculada tiene
como límite la cantidad de 180.000 euros.
Causas
económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor
Regla
general
La extinción de la relación laboral por estas causas se recoge
expresamente en la normativa laboral. Producido el despido (colectivo o
individual), la indemnización a que tiene derecho el
trabajador es de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12
mensualidades, prorrateándose por meses los tiempos inferiores al año.
En estos casos, el importe exento de la indemnización
varía en función de la fecha en que se produce el despido y de la fecha del
contrato laboral. En función de que el contrato se haya formalizado con
anterioridad al 12-2-2012 o por el contario a partir de dicha fecha.
ERE y
jubilación anticipada
En algunas ocasiones, los trabajadores afectados por un expediente de
regulación de empleo pasan a la jubilación anticipada. En este caso:
En estos casos, la DGT ha entendido en varias ocasiones que a esta
indemnización, en caso de despido colectivo, para los trabajadores que pasan a
la jubilación anticipada no le es aplicable la
exención, igual que si fuera una jubilación voluntaria, pues para aplicar
la exención se exige que el trabajador quede en situación legal de
desempleo (DGT 3-9-03; CV 24-2-09).
Muerte,
jubilación o incapacidad del empresario
En el supuesto de extinción del contrato de trabajo por muerte,
jubilación o incapacidad del empresario, se reconoce el derecho a
percibir una cantidad equivalente a un mes de salario, cantidad que debe
considerarse exenta de IRPF con el límite de 180.000 euros (ET art.49.1.g).
Jubilación
anticipada
Las cantidades pagadas al trabajador por su empresa tras haber pactado
la extinción de la relación laboral por el adelanto de su jubilación respecto
a la edad obligatoria no están exentas, quedando sujetas al IRPF y a su sistema
de retenciones.
Excedencia
voluntaria
No supone la ruptura del vínculo laboral, ni la extinción del contrato
de trabajo. Solo provoca una mera suspensión del
mismo. De este modo, si la excedencia voluntaria se ve incentivada
mediante cualquier tipo de prestación económica, esta queda sujeta al IRPF como
rendimiento de trabajo, sin perjuicio de que le resulte de aplicación la
reducción por irregularidad en el supuesto de que el número de años de servicio
computado a estos efectos sea superior a dos (DGT 18-4-01).
Readmisión
de trabajadores
Existe una indemnización adicional para los supuestos
de no readmisión o readmisión irregular de trabajadores despedidos, la cual
también está exenta por tratarse de una indemnización prevista
legalmente. La indemnización se fija en 15 días por año, con un máximo de
12 mensualidades. Se prorratean los períodos de tiempo inferiores a un año
y se computa como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto. A
esta indemnización le resulta de aplicación el límite de
180.000 euros (L 36/2011 art.281.2.b).
Relaciones
laborales especiales
Debemos tener en cuenta que, para el caso de extinción de las
relaciones laborales especiales, existen ciertas particularidades en los
siguientes supuestos:
FUENTE: EL DERECHO