Se publica en el BOE de 22 de mayo el Real Decreto-ley que introduce cambios en el permiso de lactancia. Esta modificación, que entró en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, ofrece mayor flexibilidad para acumular el permiso de lactancia en jornadas completas.
A partir de ahora, todos los trabajadores tendrán el derecho de acumular el permiso de lactancia en jornadas completas sin necesidad de que esta opción esté contemplada en el convenio colectivo o acordada con el empleador.
Anteriormente, la posibilidad de acumular el permiso estaba sujeta a condiciones específicas que ahora han sido eliminadas, garantizando así una mayor uniformidad en el derecho de todos los trabajadores.
El cambio es efectivo desde el día siguiente a la publicación del Real Decreto en el BOE, aunque es importante recordar que, como Real Decreto-ley, requiere la convalidación por el Parlamento. Si no se convalida, podrá decaer.
La duración del permiso acumulado se calcula en función de los días laborables que restan hasta que el lactante cumpla nueve meses, proporcional a la jornada laboral del trabajador. Por ejemplo, para una jornada completa, usualmente resulta en 12 a 14 días acumulados, pero puede incrementarse en casos de nacimiento múltiple.
Para los trabajadores a tiempo parcial, el cálculo proporcional significa que pueden tener más días de permiso comparado con los trabajadores a tiempo completo. Esta disposición ha sido respaldada por el TS, asegurando que el total de horas de permiso sea consistente, independientemente de la modalidad de disfrute.
El permiso de lactancia es un derecho individual de las personas trabajadoras y no es transferible al otro progenitor, adoptante y guardador. Con este permiso, se consigue una mejora conciliación de la vida laboral y familiar tras el nacimiento o adopción.
Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, el empleador puede requerir que no disfruten del permiso simultáneamente por motivos operativos de la empresa, ofreciendo alternativas para asegurar el derecho de ambos trabajadores. Además, si ambos optan por el mismo período de disfrute, este puede extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con una reducción proporcional del salario después de los nueve meses.
Puedes consultar la disposición en el BOE completa, AQUÍ.
Con estas modificaciones, en ADADE/E-Consulting estamos listos para ayudarte a entender estos cambios y garantizar que se respeten todos los derechos laborales. Si necesitas asistencia o tienes más preguntas sobre cómo estos cambios pueden afectar tu situación laboral, ¡no dudes en contactarnos!
ADADE Central