Se modifica la Ley de IVA para excluir del impuesto a, por inexistencia de base imponible o por aplicación de un tipo impositivo cero, respectivamente, los autoconsumos de bienes y donaciones realizadas en favor de entidades sin ánimo de lucro.
Dentro de las medidas aprobadas por la nueva Ley de Residuos, se encuentra una modificación de la Ley de IVA de cierto calado.
En concreto se añaden un párrafo al artículo 79 de la LIVA y un nuevo apartado al artículo 91 de la misma:
Artículo 79.Tres de la LIVA - «Exención» en el IVA de los autoconsumos de bienes efectuados por entidades sin ánimo de lucro
La modificación a este artículo consiste en la inclusión de un nuevo párrafo en la regla tercera del mismo. De este modo, cuando se lleve a cabo el autoconsumo de bienes por una entidad sin ánimo de lucro, la base imponible del impuesto será cero:
«3.ª No obstante, si el valor de los bienes entregados hubiese experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe la entrega.
A los efectos de lo dispuesto en la regla 3.ª precedente, se presumirá que ha tenido lugar un deterioro total cuando las operaciones a que se refiere el presente apartado Tres tengan por objeto bienes adquiridos por entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, apartado 1.º, de dicha Ley».
Artículo 91 de la LIVA - Aplicación de un tipo cero a las donaciones efectuadas a las entidades sin ánimo de lucro
En segundo lugar, se lleva a cabo la inclusión de un nuevo apartado cuarto en el artículo 91 de la LIVA que queda redactado como sigue:
«Cuatro. Se aplicará el tipo del 0 por ciento a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, apartado 1.º, de dicha Ley».
De este modo, se cierra el debate que venía manteniéndose respecto a la no discriminación de las entidades sin fines lucrativos que no se realizaba en el IVA cuando a todas luces la labor que realizan es meramente asistencial y siempre en beneficio de la sociedad y el ciudadano.
La entrada en vigor de estas modificaciones se produjo el día 9 de abril de 2022.
FUENTE: IBERLEY