Al
equipararse a una baja laboral, el trabajador podrá recuperarlos con
independencia de que el aislamiento haya tenido que realizarse una vez iniciado
el periodo de descanso.
"Me han hecho la prueba
y he dado positivo por coronvirus". Este mensaje, o uno similar, ha
trastocado los planes de muchos españoles este verano, que han tenido que
guardar cuarentena durante sus vacaciones tras saber que habían estado en
contacto estrecho con una persona infectada por la covid. Al margen del impacto
que haya podido tener sobre billetes, alojamientos u otras contrataciones
realizadas para el periodo estival, el aislamiento también tiene unas
consecuencias legales en el ámbito del trabajo que no todos conocen.
Así, el empleado que
haya tenido que permanecer en cuarentena durante todo o parte sus vacaciones
tendrá derecho a recuperar esos días más adelante. Y ello con independencia
de que tal situación fuera previa al comienzo de su periodo de descanso o se
produzca de forma sobrevenida mientras se esté desarrollando. Es decir, el
tiempo que el trabajador haya permanecido confinado no consume la porción
correspondiente a las vacaciones que la ley concede a todo trabajador.
Esta circunstancia se produce
fruto de la equiparación del contagio o el aislamiento preventivo a una
incapacidad temporal y, en consecuencia, dar lugar a una baja laboral. Así,
como establece el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, si el periodo
de vacaciones coincide con una baja médica, el empleado podrá disfrutarlas
"una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más
de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado".
Hasta 2012, la legislación y la jurisprudencia
interpretaban que un trabajador solo podían recuperar posteriormente sus
vacaciones si se encontraban de baja antes de empezarlas. Sin embargo, ese año,
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia que
modificó tal criterio al establecer que los trabajadores tenían derecho a
interrumpir el disfrute de su descanso anual si, de forma sobrevenida durante
esos días, caían en una situación de incapacidad temporal. Asimismo, se
aprobó una reforma del Estatuto de los Trabajadores que, entre otras cosas,
introdujo la actual redacción del artículo 38.3.
¿Cómo
tramitar la solicitud?
Como detalla Pere Vidal,
abogado laboralista y profesor en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), la
ley da tres días a los trabajadores para remitir a su empresa una copia del
parte de baja una vez este haya sido expedido por el médico (a contar desde el
mismo día de su entrega). ¿Quiere decir esto que quien no haya realizado a
tiempo ese trámite pierde la posibilidad de recuperar las vacaciones? No. El
letrado explica que la falta de envío de tal documento puede exponer al
empleado a una sanción por parte de la empresa, pero no elimina su derecho a
modificar el periodo descanso.
En todo caso, resalta, esta
situación está tipificada en muchos convenios como una falta leve que podría
dar lugar a una amonestación escrita, pero nunca castigarse dejando al afectado
sin vacaciones. "Se podría imponer una sanción superior si se hubiera
informado o existiera una política conocida de que los partes de baja hay que
entregarlos inmediatamente", asevera. O también si el empleado persiste en
su negativa de no remitir tal documentación, incurriendo así en una
desobediencia.
A partir de ahí, una vez
notificada la baja, el nuevo periodo de disfrute de las vacaciones se fijará
siguiendo el procedimiento habitual; es decir, de común acuerdo entre el
empresario y el trabajador según los requisitos que fije el convenio colectivo
y dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se devengaron. En
caso de desencuentro, serán los juzgados de lo social los que determinen cuándo
debe disfrutar el empleado su descanso.