Desde la entrada en vigor de la norma, se han actualizado algunos términos como el pago de los gastos de gestión.
Septiembre suele ser un mes en el que se activa el mercado del
alquiler. Búsqueda de pisos por parte de estudiantes, movilidad laboral o
simplemente un cambio de vivienda tras la extinción del anterior contrato son
algunas de las causas que favorecen esta situación. Este año los inquilinos
que firmen un nuevo contrato o a los que se les actualicen
algunas condiciones como el precio deben tener en cuenta lo estipulado en la nueva
Ley de Vivienda.
Tras su paso por las Cortes Generales, la Ley de Vivienda fue publicada en el BOE el pasado mes de mayo por lo que, desde entonces, se encuentra en vigor. Se trata de una ley que contempla topes al alquiler o establece que sea el casero quien se haga cargo de los gastos de agencia.
En caso de que se esté buscando piso y se decida contar con la intermediación de una agencia inmobiliaria, la Ley de Vivienda establece que los gastos de gestión y formalización del contrato corresponderán al arrendador. No obstante, la norma también establece que se mantiene parte del artículo veinte de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que establece que el propietario se puede hacer cargo de ciertos gastos como el IBI o el tributo de basuras si esos gastos se han «acordado previamente».
Por otro lado, para aquellos que continúen en la vivienda, la ley
introduce los topes a los alquileres. Este 2023, la referencia
sigue siendo el IPC a expensas de que se cree el nuevo índice para actualizar
la renta.
Los que hayan renovado el contrato este año y, por lo tanto, su
contrato date de 2022 o años anteriores no podrán ver aumentado el
precio en más de un 2%. No obstante, los contratos que se formalicen ahora
podrían actualizarse con un tope del 3%, conforme marca la ley, en 2025. A
partir de 2025, «se creará un nuevo índice en estos términos».
En cualquier caso, el índice que se utilice para actualizar la renta debe quedar estipulado en el contrato. En este sentido, lo que establece la ley son topes para los grandes propietarios, pero también para los pequeños tenedores en zonas tensionadas. La aplicación será con el índice de precios para los grandes tenedores y con la indexación de la renta anterior para los pequeños.
La Ley de Vivienda también establece que el pago del alquiler tendrá que realizarse «por medios electrónicos», es decir, por transferencia bancaria. Aun así, sin que la norma detalle mucho más, se ha especificado una excepción para que se pueda pagar en metálico cuando se den situaciones en las que se carezca de medios electrónicos.
En cuanto a la prórroga de los contratos, la ley establece lo
siguiente: «Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de
cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de
duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica,
ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses
de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos
meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo,
el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un
máximo de tres años más».
La ley establece que el arrendador puede incluir una cláusula en el contrato en la que indique que, al año desde la firma del contrato, puede volver a disponer de la vivienda en caso de que la necesite para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad.