El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha determinado que los períodos en los que un trabajador estuvo en ERTE debido al COVID-19 no pueden ser considerados como tiempo de cotización para generar una nueva prestación por desempleo.
Esta decisión se basa en la normativa especial dictada durante la pandemia y sigue el criterio del Tribunal Supremo, aclarando que, aunque estos períodos fueron tratados como “cotizados a todos los efectos”, no contribuyen a extender la duración de futuras prestaciones por desempleo.
El caso en cuestión surgió cuando el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) negó a una trabajadora el cómputo de los días en los que permaneció en situación de ERTE por COVID-19 como períodos cotizados para obtener una nueva prestación por desempleo. La trabajadora estuvo en ERTE desde marzo de 2020 hasta marzo de 2022, y esperaba que este tiempo se contabilizara para su nueva solicitud de desempleo.
El TSXG analizó la normativa relevante, en particular el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020, promulgado para mitigar los efectos económicos y sociales de la pandemia. Este artículo establece que los períodos de ERTE deben “mantenerse como cotizados a todos los efectos”, lo que generó cierta confusión sobre si estos períodos podrían utilizarse para calcular nuevas prestaciones.
El tribunal concluyó que la disposición tenía como objetivo principal proteger a los trabajadores de cualquier causado por la exoneración de las cotizaciones empresariales durante los ERTE. Sin embargo, esta protección no implica que esos períodos deban ser considerados como tiempo cotizado para calcular nuevas prestaciones de desempleo.
La Sala de lo Social del TSXG, respaldada por la doctrina del Tribunal Supremo, afirmó que la normativa especial por COVID-19 no altera la regla general establecida en el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo señala que la duración de las prestaciones por desempleo está directamente vinculada a los períodos de cotización efectiva, es decir, aquellos generados a través de la realización de actividad laboral.
La sentencia del TSXG concluye que el SEPE actuó conforme a la ley al no considerar los días en ERTE como cotizado para la obtención de una nueva prestación por desempleo. Aunque los períodos de ERTE-COVID se mantuvieron como “cotizados” para evitar desventajas para los trabajadores, no generan derechos adicionales para extender la duración de futuras prestaciones más allá de lo que la normativa general permite.
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