La Ley de Familias modificó antes del verano el Estatuto de los Trabajadores e introdujo varias novedades.
La Ley de Familias aprobada justo antes de las
elecciones del 23J ha modificado el Estatuto de los Trabajadores y ha concedido
a los empleados nuevos permisos retribuidos. Entre otras novedades,
se incluye un nuevo permiso por «causa de fuerza mayor» por
horas, se aumenta los días que se pueden coger por enfermedad,
accidente u hospitalización (pasa de dos a cuatro o cinco, según el
caso) y se actualiza el permiso por la muerte del cónyuge, que
queda individualizado y con un tratamiento específico.
Como los permisos se aprobaron poco antes del verano, la gran mayoría
de trabajadores no ha tenido oportunidad de poder pedirlos aún al estar de
vacaciones, pero a partir del mes de septiembre, cuando una inmensa mayoría
regresa a sus obligaciones, se abre la posibilidad a solicitarlos a la empresa.
De esta forma, los permisos solicitados previo aviso y justificación a
los que como mínimo (ya que su contrato o el convenio colectivo pueden mejorar
estas condiciones) un trabajador puede optar con derecho a remuneración son los
siguientes:
Así, se ha introducido un nuevo artículo 48 bis, con la siguiente
redacción:
«1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental,
para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año,
hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, conforme a lo establecido reglamentariamente.