Se modifica el artículo 51 del RIRPF para establecer un orden de prelación recogido de manera expresa para la aplicación de las cantidades pendientes de reducción.
Los artículos 51 y 52 de la LIRPF recogen tanto las cantidades que pueden reducirse por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social como los límites que no han de sobrepasar los contribuyentes a la hora de aplicarlas.
Ambos artículos fueron modificados por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 siendo de especial relevancia la modificación del límite máximo de la reducción que pasaba, con carácter general, de 8.000 euros a 2.000 euros. Este límite, actualmente, puede aumentarse a 8.000 euros cuando las aportaciones provengan de un plan de previsión empresarial.
En este contexto se introducen las modificaciones del artículo 51 del RIRPF por el Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, que establece un orden de prelación expreso a la hora de entender qué cantidades son las reducidas en cada ejercicio al existir excesos de reducción de ejercicios anteriores. Esta modificación se produce introduciendo un nuevo párrafo final al mencionado artículo que queda redactado como sigue:
«Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores».
De igual modo, se establece una nueva disposición transitoria decimonovena para los período impositivos de 2016 a 2020 en las aportaciones realizadas por el promotor a los sistemas de previsión social:
«En caso de haberse realizado aportaciones por el contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor a los sistemas de previsión social en los períodos impositivos 2016 a 2020 que no hubieran sido objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de base imponible o por haber excedido del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto y se encuentren pendientes de reducción a 1 de enero de 2021, a efectos de lo previsto en el artículo 51 de este Reglamento se entenderá que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor, con el límite de las contribuciones imputadas en dichos períodos impositivos. El exceso sobre dicho límite se entenderá que corresponde a aportaciones del contribuyente».
La entrada en vigor de esta modificación se producirá 21 de octubre de 2021.
FUENTE: IBERLEY