Multa de 60.000 euros por impedir una inspección de trabajo
8 de noviembre de 2019
Multa de 60.000 euros por impedir una inspección de trabajo
La Audiencia Nacional impone una sanción a un centro de mayores porque su gerente interrumpía las entrevistas de una inspectora a los empleados.
Lo que iba a ser una inspección de trabajo rutinaria se convirtió en el detonante de una batalla en los tribunales. Las constantes interrupciones del gerente de una residencia de ancianos a una subinspectora laboral de la Seguridad Social durante una visita han costado al centro una sanción de 62.503 euros, como estipula una sentencia de la Audiencia Nacional. La actitud del director supone una infracción muy grave a ojos de la Justicia.
Los sucesos tuvieron lugar en julio del año pasado cuando una subinspectora de trabajo realizó una visita a un centro de la tercera edad, donde estuvo acompañada por el gerente del establecimiento. Ante una serie de cuestiones que le planteó al director de la residencia, la inspectora obtuvo respuestas imprecisas y poco esclarecedoras. A esto se sumaron las continuas interrupciones por parte del gerente durante las entrevistas que realizó al personal del centro.
Según detalla la sentencia, "se le impidió la permanencia en la residencia y la identificación de la totalidad del personal". Ante la pregunta de la funcionaria de la Seguridad Social sobre si había trabajadores subcontratados, la respuesta fue afirmativa; por lo que se dirigieron a la zona de la cocina, donde entrevistó a ocho de ellos. Sin embargo, el gerente intervenía continuamente interrumpiendo, "sin dejarles responder con libertad", aclara la sentencia. La mujer le advirtió de que no podía cortar las declaraciones de los trabajadores. Una situación parecida se vivió en la lavandería, pero en ese lugar se le impidió el paso a la trabajadora de la Seguridad Social.
El particular boicot del director del complejo residencial no quedó ahí. La inspectora quería continuar con la visita por el resto de instalaciones, pero el gerente le impidió el acceso por la puerta principal.
Ante la imposibilidad de realizar de forma correcta el reconocimiento, la mujer emitió un informe a la Inspección Provincial de Trabajo, que valoró la posibilidad de enviar al complejo a las fuerzas de seguridad del Estado, decisión que finalmente se descartó por tratarse de una residencia de ancianos y por "el posible estado de inquietud o ansiedad que pudiera generar la presencia policial sobre los residentes".
Alta gravedad
La sentencia de la Audiencia Nacional es tajante y define como muy graves "las acciones u omisiones del empresario que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia de inspectores de trabajo o subinspectores de empleo".
Por ello, el fallo considera "justa y proporcionada" la sanción impuesta al centro de más de 60.000 euros.
Infracciones que se pagan
Las acciones de un empresario que obstruyan una inspección de trabajo se consideran faltas muy graves, como recoge la ley sobre infracciones y sanciones de orden social. La norma establece las cuantías de multa correspondientes, siendo las calificadas como muy graves -en su grado mínimo- con una multa que oscila entre los 10.001 y los 25.000 euros. Para el grado medio, la ley contempla entre los 25.001 y los 100.005 euros y para el máximo grado, de 100.006 a 187.515 euros. Los criterios que se valoran son la intencionalidad del infractor y el incumplimiento de las advertencias previas.