La Dirección General de Tributos ha precisado, en una reciente consulta vinculante, un criterio que afecta de lleno a la gestión de plazos en procedimientos tributarios: la notificación electrónica se considera practicada en el mismo momento en que el interesado accede a su contenido, incluso aunque posteriormente reciba una copia en papel.
La resolución —que responde a un caso de acceso a una notificación a través de la DEHú en el marco de una reclamación económico-administrativa— obliga a revisar con atención cómo se computan los plazos cuando concurren distintos medios de comunicación.
Una persona física accedió a la resolución de su procedimiento a través del buzón electrónico. Aunque la Administración envió después una carta postal con el mismo contenido, surgió la duda sobre qué fecha debía considerarse como válida.
La DGT concluye que solo prevalece la primera notificación, con independencia del canal empleado. En este supuesto, el acceso electrónico es el que activa los efectos jurídicos.
El posicionamiento de Tributos se fundamenta en varios preceptos:
En consecuencia, cualquier comunicación postal posterior carece de efectos para el cómputo de plazos.
Este criterio tiene un impacto directo en la estrategia procesal:
De lo contrario, el riesgo de presentar alegaciones o recursos fuera de plazo se multiplica.
En un contexto de creciente digitalización administrativa, esta interpretación vuelve a situar a la notificación electrónica como eje central de la relación tributaria. Para los asesores fiscales, el desafío consiste en reforzar los sistemas de control y en trasladar a los contribuyentes que, en materia de plazos, lo importante ya no es el papel que llega al buzón… sino el clic que se hace en el electrónico.