El 22 de diciembre de 2022, se publicó en el BOE la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como la “Ley de Startup”, con el objetivo de apoyar a las empresas emergentes.
Aquellas
empresas que quieran aprovechar los beneficios de esta ley deben ser
reconocidas como “empresas emergentes”. Para hacerlo, se debe solicitar
la acreditación ante ENISA.
El 21 de julio de 2023, se publica en el BOE la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes.
Para poder acogerse a las ayudas de la Ley de Startups, la empresa emergente debe desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
Se
considera que una empresa desarrolla un proyecto de emprendimiento innovador
cuando pretende resolver problemas o mejorar situaciones existentes con
ideas nuevas o mejoradas. Además, deberá correr el riesgo de que su
tecnología, industria o modelo de negocio puedan fallar.
Para
ser considerado un proyecto innovador, la startup debe cumplir con al
menos uno de estos puntos:
Si la startup no cumple con ninguno de los puntos mencionados, se procederá a evaluar el emprendimiento innovador de la empresa centrándose en la presencia de innovación tecnológica e innovación de productos, servicios, procesos o modelos de negocio.
ENISA evaluará qué tan escalable es el negocio de la startup considerando aspectos como el grado de atractivo del mercado, fase de vida de la empresa, modelo de negocio, competencia, equipo, entre otros. Una aprobación directa se otorgará a aquellas que tengan pólizas de crédito vigentes con ENISA.
Puedes acceder a la Orden PMC/825/2023, de 20 de julio, aquí.
FUENTE ADADE CENTRAL