La nueva
Ley Concursal, que entró en el pasado martes 1 de septiembre, fue aprobada por el Gobierno en mayo,
incluye en un texto refundido todas las modificaciones que ha sufrido esta
norma desde su creación en 2003. La
Ley Concursal ha sido modificada en 28 ocasiones, lo que ha
generado incongruencias, problemas interpretativos y una alteración sistemática
de su contenido que habían derivado en un problema de seguridad jurídica, según
el Ministerio de Justicia.
El
texto de la ley concursal, que hasta ahora estaba vigente constaba de 242
artículos agrupados en 10 títulos, contará con 752 artículos divididos
en tres libros.
Libro
I,
sobre concurso de acreedores, integra en sus doce primeros títulos las
normas concursales generales. Por su parte el Título XVI agrupa junto con el
concurso de la herencia, las especialidades del concurso de aquel deudor que
tenga determinadas características subjetivas u objetivas y el Título XIII está
dedicado a la publicidad.
El
libro II,
dedicado al derecho preconcursal está dividido en cuatro títulos
independientes, teniendo el primero como objeto la comunicación de la apertura
de negociaciones con los acreedores. El título II se ocupa de los acuerdos de
refinanciación; el Título III, relativo a los acuerdos extrajudiciales de pago;
y el título IV, que se ocupa de las especialidades del concurso consecutivo,
sea a un acuerdo de refinanciación, sea a un acuerdo extrajudicial de pagos.
Libro
III se
incluyen las normas de derecho internacional privado que son aplicables
no solo a los concursos de acreedores, sino también a los procedimientos
incluidos en el Libro II. Existen normas del derecho internacional privado de
la insolvencia, hasta ahora circunscritas al concurso de acreedores, que
deberán aplicarse a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos
extrajudiciales de pagos, por lo que la coherencia sistemática exigía esta
posposición.
Entre
las principales novedades del nuevo texto refundido están:
Solicitud
de concurso, Las novedades, en su mayoría circunscritas únicamente a la
propia redacción de las normas, obedecen
a la voluntad del legislador de clarificar y sistematizar el procedimiento
concursal.
Plazos
para la presentación, Otra de las principales novedades legislativas que
afectan al concurso necesario atiende a los plazos de presentación de
las solicitudes. Si bien, en este caso, la novedad no aparece recogida en
el Real Decreto Legislativo 1/2020, sino en el Real Decreto 16/2020 de
28 de abril, entre las medidas dedicadas a hacer frente a las consecuencias del
COVID-19.
Otra de las novedades
importantes de la nueva Ley Concursal es la admisión de la posibilidad
de modificar un plan de liquidación aprobado judicialmente y la descripción de
los trámites necesarios para ello.
España tiene todavía
pendiente la transposición de la directiva europea, aprobada el año pasado y
que sin duda traerá más claridad sobre este tema. El plazo límite estipulado
para la reforma sería junio de 2021, esto es, dos años desde su
publicación en el Diario Oficial de la UE, si bien los Estados miembros tienen
la posibilidad de solicitar un año más de prórroga.
Para ASPAC (Asociación
Profesional de Administradores Concursales) considera la recién estrenada reforma
de la Ley Concursal es insuficiente y teme que el escaso margen
dado para su entrada en vigor, unido a la crisis económica del covid-19, puede
incidir en un mayor colapso en los juzgados.
Otros expertos consideran que
aunque es un buen punto de partida para mejorar la ley concursal y trasponer la
directiva europea de insolvencia, sin embargo, tal como está no va a ayudar a
la viabilidad de las empresas, especialmente ante la crisis del covid-19.
Enlace a la (BOE) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4859
FUENTE: ADADE CENTRAL