El BOE ha publicado el Convenio entre España y Paraguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuesto sobre la renta, junto con su protocolo. El convenio entrará en vigor el 14 de octubre de 2024.
El principal objetivo del convenio es fomentar las relaciones económicas entre España y Paraguay, estimulando las inversiones y reforzando la cooperación en materia tributaria. Además, busca eliminar la doble imposición sobre los impuestos de la renta, evitando oportunidades de evasión y elusión fiscal.
Este convenio se aplicará a las personas residentes en uno o ambos Estados contratantes. Establece que cualquier elemento de renta, beneficio o ganancia obtenido a través de una entidad fiscalmente transparente será considerado como percibido por un residente de un Estado contratante si así lo determina la legislación fiscal de ese Estado.
El convenio abarca los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas y entidades locales, independientemente del sistema de exacción. Los impuestos específicos comprendidos son:
El convenio establece criterios claros para la imposición sobre diversas fuentes de renta, tales como:
El convenio entrará en vigor 90 días después de la última notificación en la que ambos Estados contratantes se comuniquen, a través de vías diplomáticas, que han cumplido con las formalidades constitucionales y legales internas necesarias. Específicamente, entrará en vigor el 14 de octubre de 2024. A partir de esta fecha, sus efectos se distribuirán de la siguiente manera:
Este nuevo convenio entre España y Paraguay es un paso importante para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, fortaleciendo así las relaciones económicas entre ambos países.
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