El Gobierno de España ha legislado unas medidas laborales, con el RDL 10/2020, de 29 de marzo, publicado en el BOE a las 23,45 horas de ese día, siendo uno de los puntos más novedosos el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, siendo la prioridad de la medida reducir la movilidad de la población en la lucha por la expansión del Coronavirus entre la población.
Estos son los puntos más relevantes de dicho Real Decreto en referencia al permiso retribuido.
En las disposiciones transitorias se establece un régimen transitorio con excepciones puntuales y limitadas para:
a) aquellas actividades que puedan verse perjudicadas de manera irremediable o desproporcionada por el permiso establecido en el presente real decreto ley y
b) el personal de actividades de transporte que se encuentre realizando un servicio en la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley.
Con respecto a los autónomos
Se ha publicado la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo que establece, en su apartado segundo que no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos.
Los autónomos quedan fuera de su ámbito de aplicación, ya que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 de esa misma norma.
Sí que tendrán derecho al permiso retribuido recuperable los trabajadores que estén contratados mediante contrato laboral por un autónomo.
Enlace al RDL 10/2020 en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4196
FUENTE: ADADE CENTRAL