El ejercicio 2024 presenta una situación excepcional en cuanto a la presentación de las cuentas anuales, al establecerse dos plazos distintos para su cumplimiento en el Registro Mercantil.
Esta circunstancia deriva de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, que introduce medidas urgentes ante la amenaza arancelaria y en apoyo al relanzamiento comercial, y que fue convalidado por el Parlamento el 8 de mayo. Dicho texto normativo modifica el calendario habitual de formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2024.
El ajuste en los plazos se justifica en la extensión de la suspensión de la causa legal de disolución por pérdidas, prevista en la Ley de Sociedades de Capital. Esta medida permite continuar excluyendo del cómputo las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta la finalización del ejercicio iniciado en 2025.
El objetivo principal de esta disposición es aliviar la situación de las empresas afectadas por los altos aranceles estadounidenses aplicados a productos europeos, así como por las medidas comerciales recíprocas impuestas por otros países.
A raíz de esta modificación legal, se establecen dos itinerarios diferenciados para el cumplimiento de las obligaciones contables relativas a las cuentas anuales de 2024:
Etapa | Plazo ordinario | Plazo extraordinario (RD-ley 4/2025) |
Formulación | Hasta el 31 de marzo de 2025 | Hasta el 9 de mayo de 2025 |
Aprobación | Hasta el 30 de junio de 2025 | Hasta el 9 de agosto de 2025 |
Depósito | Hasta el 30 de julio de 2025 | Hasta el 30 de septiembre de 2025 |
Nota: Este calendario aplica en el caso de ejercicios económicos que cierren a 31 de diciembre de 2024.
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