El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, en conjunto a otras medidas laborales y de Seguridad Social, fortalece la legislación relacionada con la prevención de riesgos laborales frente a altas temperaturas registradas en los últimos años.
Concretamente, esta normativa prohíbe llevar a cabo ciertas tareas
durante los periodos de temperaturas más elevadas,
además de adaptar las condiciones de trabajo
y reducir o modificar las horas de trabajo
cuando la Agencia Estatal de Meteorología emita alertas de nivel naranja o
rojo.
Estas
disposiciones afectarán a todos los lugares de trabajo, incluidos los
siguientes:
El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, modifica varias
normativas, incluyendo el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, con el
propósito de garantizar la implementación de medidas adecuadas frente a
fenómenos meteorológicos adversos, y establecer disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Todas estas acciones se alinean con la Estrategia Española de
Seguridad y Salud 2023-2027 y con los objetivos de desarrollo sostenible de
la Agenda 2030.
Considerando la alarma generada por los efectos del cambio climático,
el mes de julio pasado fue el mes más cálido registrado, con incrementos
anómalos de las temperaturas medias superiores a los 4ºC, resulta necesario
establecer una obligación específica de prever medidas adecuadas para hacer
frente a los riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos.
En particular, el Real Decreto-ley establece la prohibición de
llevar a cabo ciertas tareas durante las horas del día en las que se presenten
estos fenómenos, así como la obligación de adaptar las condiciones de trabajo,
incluyendo la reducción o modificación de las horas de jornada laboral
previstas, cuando la Agencia Estatal de Meteorología emita alertas de nivel
naranja o rojo, y las medidas preventivas previas no garanticen la protección
de los trabajadores.
Estas disposiciones entraron en vigor el día siguiente a la publicación en el BOE, es decir, el 13 de mayo.
FUENTE ADADE CENTRAL