Con la publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, con entrada en vigor el mismo día al de su publicación, se establece en su Disposición adicional tercera el aplazamiento de deudas tributarias, aumentando a cuatro meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora. (Anteriormente, según lo regulado en el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, el plazo era de tres meses).
El nuevo aplazamiento aprobado de deudas tributarias será ahora de hasta seis meses, de los cuales los cuatro primeros serán sin intereses, regulado en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto - Ley 5/2021, de 12 de marzo, que también contempla la ampliación de la moratoria para presentar concurso de acreedores hasta el próximo 31 de diciembre de 2021.
La disposición adicional tercera del RDL 5/2021, que estamos reseñando, vuelve a regular nuevamente la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, con los mismos requisitos y con las mismas deudas aplazables, modificando únicamente el plazo de no devengo de intereses de demora que pasa de 3 a 4 meses y sin modificar el plazo de 6 meses de concesión del aplazamiento. Para ello deroga el mencionado artículo 8 del Real Decreto-Ley 35/2020 (disposición derogatoria única RDL 5/2021).
Así, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones y liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive. Se extiende a cuatro meses (antes eran tres meses) del período en el que no se devengarán intereses de demora. El valor máximo de los impuestos a demorar alcanza los 30.000 euros.
Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Entre los impuestos que el Consejo de Ministros ha incluido en la posible moratoria están:
- Retenciones trimestrales a trabajadores o empresarios (modelo 111).
- Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (modelo 115).
- Pagos fraccionados del IRPF (modelos 130 y 131).
- Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202).
- Declaración trimestral de IVA (modelo 303).
Los autónomos que deseen solicitarlo deberán presentar la autoliquidación en la que se indican las cantidades a ingresar que se quieren demorar, así como marcar la opción \'reconocimiento de deuda\'.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
Para mayor información pueden contactar con cualquiera de nuestros despachos.
Enlace al BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-3946