Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9/2020, con medidas complementarias en el ámbito laboral
4 de abril de 2020
Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9/2020, con medidas complementarias en el ámbito laboral
El BOE de hoy ha publicado el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. La norma adopta medidas complementarias con respecto a las reguladas por Real Decreto anterior.
Algunas de las principales novedades que establece el Real decreto son: la suspensión de los contratos temporales, la limitación de la duración máxima de los ERTEs por el coronavirus al estado de alarma, y la prohibición de despidos relacionados con la crisis sanitaria. Normas, todas ellas de gran transcendencia tanto para el tejido empresarial y social como para los profesionales jurídicos, que va a suponer que se estudie y se analice detalladamente.
Tras el gran parón del mercado laboral, con la prorroga por 15 días más del estado de alarma, y el volumen de ERTEs presentados como consecuencia de ello, obliga a adoptar nuevas medidas que se recogen en este nuevo Real Decreto-ley.
Estos son alguna de ellas, la agilización de los ERTEs, simplificando los trámites para presentar los expedientes, bastará con que las empresas rellenen un formulario sencillo. Para su tramitación rápida, además, el SEPE asumirá la presunción legal de desempleo de los trabajadores. Este nuevo procedimiento permitirá agilizar el cobro de dichas prestaciones, según señaló la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que también añadió que el pago de las prestaciones de desempleo se hará efectivo el 10 de abril. Ahora bien, la ministra advirtió de que "se revisarán de oficio todos y cada uno de los ERTE". Así, "en caso de fraude, las empresas deberán devolver todo el dinero, incluyendo las prestaciones por desempleo de sus trabajadores".
Por otro lado que toda la información requerida la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal se remitirá por medios electrónicos en el plazo de cinco días a contar: desde la solicitud de ERTE por (FM) fuerza mayor o desde la fecha en que se notifique a la autoridad laboral la decisión del ERTE en caso de causas ETOP. Si se ha enviado la solicitud antes de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley los cinco días comienzan a contar desde la misma (28 marzo).
Se declara que la duración máxima de estos expedientes será la del estado de alarma y sus posibles prórrogas, tanto si ya tienen resolución expresa como si han sido resueltos por silencio administrativo, con independencia de la solicitud empresarial concreta.
Yolanda Diaz, ministra de Trabajo, confirmó que durante el tiempo en que se extienda esta crisis las empresas tendrán prohibido despedir por razones de fuerza mayor y causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, "no se puede aprovechar el Covid-19 para despedir", indico la ministra en su comparecencia. Conforme al art. 2 las causas de fuerza mayor y las ETOP para presentación de ERTEs, no justificarán extinción de contratos de trabajo ni despidos.
El art. 1 prevé que durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas no puedan tramitar ERTE los servicios esenciales: los sanitarios, (como hospitales o ambulatorios), los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, (como residencias y centros de día), ya sean de titularidad pública o privada.
El art. 5 establece la interrupción del cómputo de la duración de los contratos garantizando que todos los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, puedan alcanzar su duración máxima efectiva, desplegando plenos efectos, durante el tiempo inicialmente previsto